INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO

Autor: Dr. Jorge Antonio Di NiccoDirector Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

El sistema de justicia francés, cada vez más, parece dispuesto a llevar, incluso a autoridades eclesiásticas de alto nivel, ante los tribunales seculares.

En el año 2020 un tribunal de apelaciones francés desestimó un fallo de un tribunal inferior que había condenado a un cardenal por encubrir el abuso sexual de menores. Por su parte, un tribunal de París, también en el año 2020, condenó, y le impuso una sentencia suspendida de ocho meses de prisión, a un embajador retirado de la Santa Sede en Francia por agredir sexualmente a cinco hombres en 2018 y 2019. En este caso, la Santa Sede había levantado la inmunidad del embajador permitiendo que el juicio continuara.

En este año 2024, con fecha 3 de abril, el tribunal de Lorient falló a favor del pedido de una religiosa, quien fuera expulsada de un Instituto religioso (Sociedad de Vida Apostólica), tras una investigación interna. Es decir, un tribunal secular determinó, esencialmente, que los procedimientos canónicos internos de la Iglesia católica violaron flagrantemente los derechos fundamentales de la religiosa; dictaminando que un cardenal era responsable de la expulsión injustificada de la religiosa del Instituto.

El tribunal de Lorient consideró que la expulsión de la religiosa carecía de fundamento y ordenó al cardenal, al Instituto y a los dos enviados de la Santa Sede que realizaron la investigación pagar más de 200.000 euros (213.000 dólares) en daños materiales y morales, así como multas. En la sentencia se deja traslucir, en su parecer, que “los procedimientos canónicos frecuentemente van en contra de los conceptos seculares contemporáneos sobre el derecho a la defensa y un procedimiento judicial justo y contencioso”.

La Iglesia católica expresó que el fallo representa una grave violación del derecho a la libertad religiosa; además de posibles problemas diplomáticos en relación con el veredicto civil contra el cardenal, dada su inmunidad como representante de la Santa Sede, que es reconocida internacionalmente como un Estado soberano.

El papa Francisco había encargado a un cardenal realizar una investigación que terminó con la adopción, por parte de la Santa Sede, de una serie de medidas canónicas contra la religiosa, incluida su expulsión en el año 2020, después de 34 años como miembro del Instituto. Este proceder de llevar a cabo investigaciones no es algo infrecuente, pueden ser originadas por quejas de mala gestión financiera, abusos sexuales o de cualquier otra índole; siendo las medidas que se adopten exclusivamente internas a la vida de la Iglesia católica.

La decisión tribunal de Lorient ha sido recurrida y es factible que pueda llegar a Estrasburgo para ser examinada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual constantemente ha dictaminado que las decisiones de expulsar a miembros de un organismo religioso se basan en razones teológicas y no solamente jurídicas, sobre las que los tribunales seculares no pueden interferir sin que ello implique violar gravemente la libertad religiosa.

Veremos el transcurrir de los acontecimientos y su desenlace que nos permita ingresar a un análisis final de esta cuestión.

En la República Argentina, es de recordar, que la reforma constitucional del año 1994 dispuso expresamente que todos los Tratados están por encima de las leyes, sean bilaterales, multilaterales, acuerdos de integración o concordato con la Santa Sede. Salvo en el caso de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, los convenios internacionales están por debajo de la Constitucional Nacional. En resumen, el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional nos dice que los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, pero que están por debajo de la Constitución Nacional.

Por el artículo primero del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede del año 1966, el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. Tal reconocimiento de jurisdicción implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico.

El respeto de la autonomía de la Iglesia católica en sus procedimientos internos es una exigencia constitucional argentina no solamente por estar impuesta por un Tratado específico que tiene jerarquía superior a las leyes, sino también por ser una exigencia ineludible del derecho a la libertad religiosa, garantizado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Por ende, resulta inconstitucional que el Estado se entrometa en cuestiones o materias que caen dentro de la autonomía de la Iglesia católica; ya que se estaría ante una grave violación del derecho de la libertad religiosa y del Acuerdo/Concordato entre la República Argentina y la Santa Sede.

En Argentina el deslinde de las jurisdicciones civil y eclesiástica no constituye mera arqueología jurídica, ya que encuentra justificación en el Acuerdo que concluyera nuestro país con la Santa Sede; un fallo que desconoce el concordato implica un serio incumplimiento del país, generador de responsabilidad y de derivaciones impredecibles en la relación Iglesia-Estado.

ÚLTIMAS NOTICIAS

DESTRUCCION ANUAL DE EXPEDIENTES- TRIBUNAL DE TRABAJO N° 3 MORON

Destrucción de Expedientes Juzgado Civil y Comercial N° 11, Departamento Judicial Morón

Ya se puede adquirir la “REVISTA DE DERECHO PRIVADO” del CAM

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Accidentes de tránsito

Curso Práctico de Consorcios

Taller de Seguridad aplicada a Delitos Digitales, Ciberdelitos, Grooming, Bullying y Ciberbullying

NOVEDADES JURÍDICAS

Derecho de habitación a favor del cónyuge supérstite: Tiene razón con ambos Códigos

Video – Tribunal de Trabajo 4, Morón: Daños punitivos a la A.R.T por grave incumplimiento del deber de prevención (El trabajador como “equiparado a consumidor”)

Domicilios Electrónicos y mails útiles para el Ejercicio Profesional