El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “MUÑOZ JORGE ALBERTO C/ MEMBRANA ALUMANTEC S.R.L Y OTRO/A S/DESPIDO”, (Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón, 23/12/20). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Entre otras cuestiones, se condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a pagar daños punitivos por $ 98.285.

FALLO DAÑO PUNITIVO ART

La vocal preopinante, Dra. Alcolumbre, consideró que “(e)n el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, empleador y aseguradora de riesgos del trabajo claramente celebran un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, resultando el trabajador parte de la relación de consumo que de allí nace, aunque no haya formado parte del acto jurídico bilateral.
Ello así pues la letra del Art. 1092 segundo párrafo del CCyC y del Art. 1° de la ley 24.240 (T.O. Ley 26.361) claramente equiparan a la noción de consumidor, a aquellas personas que como consecuencia o en ocasión de una relación de consumo, adquieren o utilizan bienes o servicios en forma gratuita u onerosa, como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
No puede negarse consecuentemente en mi opinión tal carácter al trabajador bajo relación de dependencia o sometido a relación de empleo público, pues el mismo resulta ser el beneficiario directo de las obligaciones que pesan en cabeza de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo,…”

La magistrada destacó que el instituto de los daños punitivos “se encuentra reservado…para casos en los que se compruebe desinterés, desprecio por los derechos del trabajador, actitud desaprensiva que afecte la salud o ponga en riesgo grave al trabajador o agrave con mayores daños aquellos ya sufridos en ocasión del trabajo, tal como se ha verificado en el caso de marras donde la inactividad de la aseguradora de riesgos a lo largo de los siete años en los que el actor prestó servicios de esfuerzo con riesgo ergonómico y sin capacitación adecuada al manejo de cargas ante la precoz adquisición de las patologías incapacitantes adquiridas a sabiendas de la aseguradora en cuyo poder obran los exámenes periódicos, dan cuenta de la evidente falta de prevención y derivaron en la causación del daño.”

DESCARGUE EL ARTÍCULO “EL TRABAJADOR ACCIDENTADO O ENFERMO COMO USUARIO INDIRECTO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO”, DE LA DRA. MARÍA GABRIELA ALCOLUMBRE

(Publicado originalmente en El Derecho – Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Número 7 – Julio 2020. Fecha: 01-07-2020 Cita Digital: ED-CMXXIV-856)

 

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