El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta la sentencia de autos “MENDEZ SARA MABEL C/ GALLASTEGUI WALTER OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) “ (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II, 10/09/20).DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El Tribunal hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y revocó la sentencia de grado, admitiendo parcialmente la demanda, y distribuyendo en partes iguales entre la accionante y el demandado la responsabilidad por la causación del accidente de tránsito, rechazando además la exclusión de cobertura planteada por la citada en garantía, extendiéndole la responsabilidad por los montos de condena y elevando el límite de cobertura pactado al de $1.000.000, el cual no abarca los mayores costos por intereses, costos y costas judiciales y extrajudiciales del proceso, los que deberán ser abonados por la compañía en forma complementaria y proporcional a la porción del capital de condena cubierta.
En relación a la exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de parte del asegurado, con sustento en lo pactado en la póliza, el vocal preopinante, Dr. Peralta Reyes, señaló que “…debe primar el deber de proteger al consumidor en cuanto sujeto débil de la relación negocial, exigiendo a la aseguradora el cumplimiento de un deber mínimo de información al consumidor.
De otro modo, lo que se promueve es un comportamiento desaprensivo –o hasta intencionado- por parte de las compañías aseguradoras, para quienes resulta más conveniente omitir esa información o advertencia al asegurado y “garantizarse el cliente”, a sabiendas de que en caso de un siniestro, contarán en su favor con una cláusula de exclusión. De hecho, tal categoría de asegurados que abona una prima careciendo ab initio, conforme la póliza, de toda cobertura, es la mejor categoría de asegurados que puede tener una compañía. Ésta percibe mensualmente la prima, con un riesgo de siniestro equivalente a cero. Se advierte, en suma, un pago sin contraprestación posible alguna; un abuso por parte de la compañía aseguradora que se beneficia con el desconocimiento o inadvertencia del asegurado de que la ausencia de carnet de conducir –o, lo que es lo mismo, la existencia de uno vencido- impide, acorde la póliza, toda cobertura.”




