INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO
Autor: Dr. Jorge Antonio Di Nicco. Director Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.
El artículo 7, fracción XII, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, México, afirmaba que uno de los objetivos de la educación en el Estado sería fomentar actitudes solidarias y conciencia sobre el respeto a la vida desde su concepción hasta la muerte natural.
El 22 de agosto de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México invalidó dicho artículo 7, fracción XII, y particularmente la frase “desde la concepción hasta la muerte natural”, al considerar que se adoctrina a los estudiantes.
Lo hizo en el marco de la acción de inconstitucionalidad 238/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 7, fracción XII, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto 311, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 24 de julio de 2020.
La ponencia estuvo a cargo del ministro Javier Laynez Potisek. Según el Comunicado de Prensa del Máximo Tribunal mexicano, “(l)a Corte estableció que hay una imposibilidad para determinar cuándo inicia la vida humana, puesto que no hay consenso científico, moral o religioso al respecto. En ese sentido, sostener como parte del contenido de la educación una única concepción de la vida, sus inicios y fin, forzosamente implica que el Estado se aleja de su obligación de ser neutral respecto de ideologías y creencias.”
Destacamos los siguientes puntos:
- El fallo señala que esta redacción presenta importantes problemas de interpretación y consenso, determinando que es inconstitucional por violar la libertad de creencias, el derecho a una educación laica y afectar los derechos de la niñez y de las mujeres.
- Subraya la necesidad de que el Estado mantenga una postura neutral respecto a diversas ideologías y creencias, y adjudicar una única definición sobre el inicio y fin de la vida en el contenido educativo compromete dicha neutralidad.
- Se determinó que no es posible establecer un consenso científico, moral o religioso sobre cuándo inicia la vida humana.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, siendo su argumento central que la redacción del artículo iba en contra de principios constitucionales, ya que promovía una visión particular sobre la vida, la cual no es compartida universalmente ni por la comunidad científica ni por la sociedad en general.
En 2022, la Suprema Corte de Justicia de México había invalidado la porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Similar solución adoptó ese mismo año, respecto de la la porción normativa del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
Lo determinado habilita a transitar diversos análisis jurídicos -y otros no jurídicos-, tanto dentro del marco normativo imperante en México, como también a poder contemplar su análisis dentro de otros marcos normativos.
Lo precisado por este fallo puede verse reflejado en diversos sitios en la web. Por ende, nada nuevo acerco aquí. Las derivaciones y enfoques son amplios, la intención ha sido la de dejar planteado el tema y abierta la posibilidad de profundización, en su caso, por parte de otros colegas.
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