El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “RAGONESE ROMINA C/ PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. Uno de Olavarría, Departamento Judicial de Azul, 15/06/21). Cabe aclarar que la sentencia no se encuentra firme.

En el mismo se resolvió condenar a la demandada a abonar $50.000, con más intereses, en concepto de indemnización por daño moral, más la suma de pesos diez millones ($10.000.000) en concepto de daño punitivo, declarando la inconstitucionalidad del tope de $5.000.000, que surge de la remisión efectuada por el art. 52 bis al art. 47 inc. b) de la ley 24240, por considerar desactualizado dicho monto, con lo que “el tope establecido se torna arbitrario y violatorio del orden público que impera en la materia”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Además, tuvo por abonado el plan de pago e hizo lugar al pedido de levantamiento de prenda, solicitado por la actora.

También resolvió “(c)ondenar a la demanda, en carácter de tutela preventiva (art. 1713 y ss del CCCN), a que en el término de ciento veinte (120) días, proceda revisar su normativa, y a readecuarla a fin de que refleje el cumplimiento del CCCN, y de la LDC, en la forma indicada en el considerando XI, debiendo informar en autos el resultado de dicha tarea, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento al Organismo de Contralor.
Asimismo, dispónese comunicar dicha medida a a Inspección General de Justicia, quien también deberá arbitrar en igual plazo de 120 días, los medios para fiscalizar la conducta de la demandada, y tomar los recaudos para que los contratos que se aprueben cumplan con la legislación vigente,…”

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