INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO

SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES ALUMNOS DE ESCUELAS CATÓLICAS DE TITULARIDAD DIOCESANA

Autor: Dr. Jorge Antonio Di NiccoDirector Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

Según su especificidad canónica hay tres tipos de escuelas católicas. Esto aunque se dé al establecimiento educativo el nombre de colegio o de instituto, canónicamente hablamos de escuela católica. Tenemos, entonces:

  1. a) Aquellas escuelas canónicamente católicas, que son dirigidas por la autoridad eclesiástica o por una persona jurídica pública de la Iglesia, o reconocidas como católicas por documento escrito de la autoridad eclesiástica (canon 803 § 1 Código de Derecho Canónico).
  2. b) Aquellas escuelas que llevan el nombre de católicas, que aunque no cuenten con el reconocimiento jurídico como “escuela católica”, tienen la debida autorización de la autoridad eclesiástica para llevar ese nombre (canon 803 § 3 Código de Derecho Canónico).
  3. c) Y aquellas escuelas de hecho católicas, que no llevan el nombre de “escuela católica” ni cuentan con el reconocimiento jurídico como “escuela católica”, y que sin embargo fundan su tarea educativa en los principios de la doctrina católica (canon 803 § 2 Código de Derecho Canónico).

En términos civiles, titular o propietario de la escuela católica es aquel que fue reconocido como tal por ante las autoridades educativas oficiales -civiles- competentes.

La escuela a que se refiere en el título de este trabajo se trata de una escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis (comúnmente conocidas o denominadas como Obispados); es decir, cuya titularidad, canónica y civil, corresponde a esa diócesis. El titular del dominio de la escuela es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a la escuela. Estamos hablando de quien la erige, la dirige y consta como su titular, y que por lo tanto resulta ser, canónica y civilmente, el responsable legal de la misma.

La escuela de la que estamos hablando no tiene personería jurídica propia, por lo tanto no posee bienes. Los bienes son de la persona jurídica diócesis, y son bienes eclesiásticos. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones del Libro V del Código de Derecho Canónico, así como por los propios estatutos (canon 1257 § 1 Código de Derecho Canónico).

El canon 22 del Código de Derecho Canónico establece que las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.

En relación a los bienes temporales de la Iglesia, el citado Código establece que todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia, debiendo observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador  o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles (canon 1284 § 2.3º Código de Derecho Canónico).

En el caso de las escuelas católicas de propiedad/titularidad de una diócesis debe velarse tanto por el cuidado y bien del alumnado como por el cumplimiento de la normativa canónica precisada.  Por ende, un particular a tener muy en consideración es el  atinente a la vulneración de  derechos de niñas, niños o adolescentes alumnos de las referidas escuelas.

La Ley 26.061 -que pone en práctica los principios, derechos y garantías contenidos en la Convención de los Derechos del Niño- establece, en su artículo 30,  que los miembros  de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

En la provincia de Buenos Aires, entre las funciones de los servicios locales de protección de los derechos del niño se encuentra el de recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño (artículo 19 inc. b) de la ley provincial nro. 13.298).

El artículo 249 del Reglamento general de escuelas de la provincia de Buenos Aires dice que en los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos de los establecimientos educativos  comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro.

Ante el conocimiento de situaciones de vulnerabilidad de derechos de las niñas, niños o adolescentes, debe tenerse muy presente en las escuelas católicas de titularidad diocesana el cumplir con las obligaciones pertinentes, tanto por la protección del interés del niño/alumno como para evitar consecuencias no deseadas para la escuela/Iglesia.

* El presente trabajo refiere y complementa una publicación previa de mi autoría en la temática (véase, J. A. Di Nicco, Vulneración de derechos de niñas, niños o adolescentes alumnos de establecimientos educativos diocesano, en http://www.todosunotv.com.ar/info.php?id=1512)

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