INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LOS LIBROS DE BAUTISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA Y UN FALLO DE CÁMARA

Por el Dr. Jorge Antonio Di Nicco

Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

 

Como he señalado en un artículo anterior publicado en Doctrina CAM (clic aquí) -referente a la Ley 25.326 y los Libros de Bautismo de la Iglesia católica, a cuya lectura remito en honor a la brevedad-, los Libros de Bautismo de la Iglesia católica no constituyen un archivo o base de datos en los términos de la ley 25.326. No se trata de un registro de personas sino de ciertos actos jurídicos canónicos, presentando carácter de reservado de acuerdo a la normativa canónica. En ellos simplemente se anota un hecho verdadero, histórico.

En la República Argentina la Iglesia católica es persona jurídica pública (no estatal); siendo de recordar que el deslinde de las jurisdicciones civil y eclesiástica, cuando se trata de conocer y fallar las causas que se refieren al dogma, culto y ministros, no constituye mera arqueología jurídica. Ello encuentra justificación en el Acuerdo de 1966 con la Santa Sede. En cuanto respecta a la Iglesia católica y sus Libros de Bautismo, todo lo referente a ellos es una cuestión de naturaleza eminentemente eclesiástica que compete a la Iglesia católica, lo que implica que no existe materia justiciable ante la jurisdicción civil, toda eventual controversia sobre las partidas de bautismo pertenece al ámbito eminentemente eclesiástico.

Este particular puede verse reflejado en el reciente fallo de autos «S. P. c/ A. D. B. A. s/ amparo», dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J, el 18 de marzo de 2022,  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO , donde se expresa que es improcedente el pedido relativo a que se ordene suprimir datos mediante el testado de su bautismo y apostasía pues ello constituye una cuestión propia del gobierno interno de la Iglesia católica que goza de autonomía. Agregándose que tampoco se verifica que la implementación de dicho sistema registral ocasione lesión alguna a los derechos a la autonomía informativa, privacidad y al olvido, a poco que se repare que los datos no resultan falsos (artículo 43 de la Constitución nacional) ni que su constancia afecte el honor y la intimidad (ley 25.326) por tratarse de registros que no son de acceso público sino que su información puede ser requerida solamente por el interesado en función de tratarse de una constancia de carácter reservado (canon 535 del Código de Derecho Canónico), por lo que no se configura supuesto alguno de supresión de datos de la ley 25.326. De allí que, teniendo en cuenta que la Iglesia católica goza de autonomía en cuanto a su gobierno interno, admitir la pretensión de autos implicaría una intromisión del órgano estatal en ámbitos que le son constitucionalmente ajenos en función de lo que surge del Concordato del año 1966 entre la República argentina y la Santa Sede.

Lo señalado se ha visto reflejado en la jurisprudencia y en la doctrina especializada; de allí que nada tiene de novedoso lo que da cuenta en la sentencia referida. Mucho más habría para analizar en el fallo, pero esto es cuanto me interesa resaltar. Es pocas palabras, en estos casos debe tenerse muy presente los fundamentos jurídicos canónicos y civiles pertinentes.

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