INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO

Autor: Dr. Jorge Antonio Di Nicco. Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

La seriedad y precisión en la difusión de cuestiones jurídicas no es un hecho menor. En diciembre de 2005 se produjo el desprendimiento de uno de los vitrales de la cúpula de la nave central de la Basílica de la Virgen del Valle de Catamarca, que cayó desde una altura de 20 metros. Ese hecho provocó la muerte de la madre de Juan Manuel Andrada y heridas de gravedad a María Antonia Varas. El edificio, propiedad del Obispado de Catamarca, había sido declarado monumento histórico nacional por el decreto 98076/41.

Sobre tales bases, Juan Manuel Andrada planteó una acción de daños y perjuicios en contra del Obispado, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y el Estado Nacional (María Antonia Varas formuló idéntico reclamo).

El Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la demanda únicamente respecto del Estado Nacional por considerar que incumplió las obligaciones de conservación derivadas de la ley 12.665 y lo condenó a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho dañoso respecto de los dos primeros rubros.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó en lo relativo a la extensión de la condena ya que admitió el reclamo por lucro cesante por el monto que se determine en la ejecución.

El Estado Nacional cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que la Cámara incurrió en arbitrariedad al haber exonerado de responsabilidad por los daños al Obispado, y expresando que la declaración de que un inmueble es “Monumento Histórico” no priva al propietario de la posesión del inmueble, ni constituye una restricción al dominio que suponga un impedimento para efectuar los arreglos urgentes y necesarios para el mantenimiento del bien.

El 12 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vistos los autos “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en la causa Andrada, Juan Manuel c/ Obispado de Catamarca y otros s/ daños y perjuicios”, para decidir sobre su procedencia, consideró que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, desestimó la presentación directa.

Ahora bien, lo decidido contó con la disidencia del señor vicepresidente doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, quien expresó que correspondía confirmar la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado Nacional y revocarla en lo que respecta al rechazo de la demanda en contra del Obispado; y que asimismo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y la circunstancia de que no existe controversia sobre los rubros indemnizatorios reconocidos, se justificaba hacer ejercicio de la atribución del artículo 16 de la ley 48 y extender la condena dispuesta en las instancias inferiores al Obispado de Catamarca, quien sería responsable en forma concurrente con el Estado Nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de Cámara. Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y extiende la condena dispuesta en las instancias inferiores al Obispado de Catamarca, con el alcance que surge de dicho pronunciamiento.

Ante esto, en algunos medios, a pesar de la claridad de la cuestión en cuanto a lo resuelto, se dio difusión a lo expresado en la disidencia como si ello fuera lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, diciendo que se confirmó la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado Nacional y que se revocó la exoneración de responsabilidad del Obispado, extendiendo la condena a este último en forma concurrente con el Estado Nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de Cámara.

En la realidad diaria que nos toca vivir, donde la gran mayoría solamente se queda con el título de una noticia, sin realizar profundización alguna, estos hechos no son de dejar pasar, porque queda en la mente de muchos una idea totalmente errónea que, con el dejar correr el tiempo, cuesta mucho luego corregir.

DESCARGUE EL FALLO “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología en la causa Andrada, Juan Manuel c/ Obispado de Catamarca y otros s/ daños y perjuicios”

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