EL JUEZ Y LA PRUEBA ELECTRÓNICA

(Publicado originalmente en LA LEY 19/12/2019, 19/12/2019, 1. Cita Online: AR/DOC/3942/2019)

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Autores: Gastón E. Bielli. Presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático. Secretario de la Comisión de Informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA). Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico.

Carlos. J. Ordoñez. Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Mediador. Doctorando en derecho. Secretario del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Mar del Plata. Vicepresidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático.

Sumario: I. Introducción. — II. El tratamiento diferenciado del juez hacia la prueba electrónica. Precisiones conceptuales. — III. El primer contacto del juez con la prueba electrónica. Ofrecimiento, admisibilidad y la influencia de la tarea de complementación. — IV. La custodia judicial de los documentos electrónicos. — V. Tecnoactivismo vs. tecnogarantismo. — VI. El juez frente a la ilicitud de la prueba electrónica. — VII. Los problemas en la configuración de las máximas de la experiencia. — VIII. La importancia de los indicios en la prueba electrónica. — IX. Palabras de cierre.

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