Como sabemos, el 27 de diciembre de 2024, en autos «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia», la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar que «el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA».

Por ello, en ese caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es competente para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Además, se exhorta «a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo». 

Lo anterior implica la aplicación de la ley 402 de CABA, (Ley de procedimientos ante el tribunal superior de justicia de la Ciudad de Buenos Aires). Concretamente, para recurrir una sentencia de una Cámara Nacional se deberá utilizar el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ, previsto en los arts. 27 y siguientes de la ley citada.

Luego de reseñar diversos precedentes, el Máximo Tribunal de la Nación, con la unica disidencia del Dr. Rosenkrantz, señaló que «…a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de la mencionada exhortación en “Corrales”, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo “Bazán”, se mantiene el escenario de “inmovilismo”. Por tal motivo, resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta.» (la negrita es del original)

Este recurso de insconstitucionalidad debe interponerse «contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas», (conf. art. 27 ley 402).

A su vez, el artículo 28 prescribe lo siguiente:

«Artículo 28º.- El recurso se interpone por escrito, fundamentado, ante el tribunal que ha dictado la resolución que lo motiva y dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación.

De la presentación en que se deduce el recurso, se da traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula.

Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decide sobre la admisibilidad del recurso, en resolución debidamente fundamentada. Si lo concede, previa notificación personal o por cédula, debe remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación

A su vez, el art. 33 señala que » Si el tribunal superior de la causa deniega el recurso, puede recurrirse en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco (5) días de su notificación por cédula.»

Desde un punto de vista formal, cabe recordar que para actuar ante el TSJ se debe utilizar el portal EJE del Poder Judicial de CABA. Para hacerlo, los letrados intervinientes deben registrarse en dicho Portal.

Desde aquí se puede acceder a una serie de instructivos y tutoriales preparados del el Poder Judicial de CABA.

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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