Fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley que regula la actividad de los “agentes de cobranza extrajudicial”. TEXTO COMPLETO DE LA LEY 6171 DE LA C.A.B.A
La ley 6171 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del pasado 16 de julio y, según su art. 1°, tiene por objeto “establecer el marco jurídico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relativo al accionar de los agentes de cobranza extrajudicial de deudores morosos.”
Esta nueva ley busca regular en detalle un aspecto de los derechos al trato digno, a la información y a la protección de los intereses económicos, reconocidos en el art. 42 de la Constitución Nacional. A nivel nacional, los arts. 4 de la ley 24.240 (LDC) y 1100 del CCC se ocupan del derecho a la información y los arts. 8 bis LDC y 1097 CCC del denominado “trato digno”.
La norma en análisis, de orden público (conf. art. 1°) es aplicable a los “agentes de cobranza extrajudicial que tengan domicilio legal, establecimientos comerciales o realicen operaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “a los presuntos deudores/as con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a las cobranzas de deudas que se le reclamen” (conf. art. 2°).
Su art. 3° define al “agente de cobranza” como “toda persona humana o jurídica que procure el cobro de deudas ajenas en mora vinculadas a relaciones de consumo, y quienes adquieran cartera de deudores con la misma finalidad“, quedando excluidos los reclamos de “deudas vinculadas a las relaciones de familia”, “créditos laborales” y “deudas fiscales o administrativas por parte del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Más allá de la reiteración de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la LDC y el CCC, la ley 6171 especifica, entre otros, los siguientes deberes de los acreedores y agentes de cobranzas.
* “…el acreedor deberá informar al deudor moroso que se derivará el reclamo extrajudicial a un agente de cobranza. En la misma, deberá informarse el nombre del agente de cobranza, la dirección, los números de teléfono para comunicarse con este, y si tiene representación suficiente el agente para efectuar el cobro y de qué modo.” (art. 5)
* “Al contactar al deudor moroso, el agente de cobranza informará su nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y la persona humana o jurídica para quien gestiona el cobro, y luego se le brindará la información pertinente a la deuda reclamada.
En dicha oportunidad deberá informar:
- a) Datos identificatorios de la persona humana o jurídica que reclama la deuda;
- b) La documentación que da origen al reclamo, la cual deberá estar a disposición del deudor moroso dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- c) Detalle del monto de la deuda, discriminando deuda original, intereses, costo de gestión de cobranza y otros adicionales contemplados;
- d) Fecha a partir de la cual se incurrió en mora;
- e) Toda información que resulte necesaria para hacer efectivo el pago a los efectos de la cancelación de la deuda reclamada.” (art. 7)
* “…Queda prohibido:
- a) Reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza;
- b) Notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores;
- c) Enviar misivas postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros que es un intento de cobro de deuda en mora;
- d) Enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor;
- e) Notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial;
- f) Abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda;
- g) Publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las bases de datos de antecedentes financieros personales ni a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina;
- h) Cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.
- i) Realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares al presunto deudor/a entre las 20.00 horas y las 08.00 horas los días lunes a viernes; los días sábados antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos, feriados y días no laborales.” (art. 8)
* “…Al momento de cancelar efectivamente la deuda, el Agente habilitado al cobro de la deuda exigida deberá:
- a) Exhibir copia del derecho o poder que lo habilita al cobro;
- b) Informar al deudor el nombre, apellido o Razón social, DNI o CUIT del acreedor;
- c) Informar el monto total y actualizado de la deuda, detallando capital original, intereses y accesorios;
- d) Exhibir al deudor toda la documentación relacionada a la deuda a fin de que el mismo pueda constatar la procedencia del reclamo.” (art. 9)
* Efectuado el pago, el deudor tiene derecho a recibir un “certificado de libre deuda”, emitido por el agente de cobranza, si contara con poder suficiente, o por el acreedor, el que “deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- a) Nombre, Apellido o Razón Social del acreedor;
- b) DNI o CUIT del acreedor;
- c) Causa fuente de la obligación cancelada.
- d) Monto que se abona con el correspondiente detalle de capital, intereses, y de corresponder, accesorios.
- e) Constancia de libre deuda de la obligación principal y sus accesorias.
- f) Firma y aclaración del emisor o apoderado. Se deberá entregar adjunto al certificado, copia del poder donde consten las facultades conferidas para actuar en nombre del acreedor a los efectos previstos en la presente Ley.
- g) Constancia expresa de que el acreedor nada más tiene para reclamar al deudor en relación a la obligación en mora y sus accesorias canceladas.” (arts. 10 y 11)
* Además, “(e)l acreedor o el Agente de cobranza deberán realizar en un plazo de hasta cinco (5) días de acreditado el pago o su notificación del mismo en los términos del párrafo precedente, las gestiones pertinentes a los efectos de quitar de los registros de deudores y/o de información financiera que por ellos o a instancias de ellos, hayan sido tramitadas.” (art. 12)
* Conforme a los arts. 13 y 14, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de esta ley y, en caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor y el Usuario de la C.A.B.A.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.