En una ejecución de expensas, la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que, a efectos de morigerar los intereses punitorios fijados en el reglamento de propiedad, corresponde aplicar “la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, teniendo como límite máximo un 4% mensual conforme lo expresamente peticionado por el consorcio en su demanda…”
El Tribunal consideró que “los jueces deben decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares, tal como expresamente lo dispone el referido artículo 771 del Código Civil y Comercial al referir al “costo medio del dinero para deudores”.
Así lo resolvió la Sala I, el 12 de noviembre, en los autos “CONS DE PROP DEL CLUB PRIVADO LOMA VERDE c/GOMEZ, LEONARDO MIRCO Y/O GOMEZ, LEONARDO MICRO s/EJECUCION DE EXPENSAS”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
La parte ejecutante apeló la sentencia de trance y remate en lo referido a la tasa de interés del 36% anual fijada por el juez de primera instancia.
Según el reglamento de propiedad, la mora en el pago de expensas devengará un interés punitorio del cinco por mil diario. Por ello, el consorcio pide que se aplique tal previsión obligatoria o en su defecto alguna de las tasas bancarias que indica en su apelación.
El Tribunal de Alzada recordó su postura en el sentido de que “no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el solo hecho de que se encuentra estipulada por las partes, sino que es deber de los jueces morigerarlas hasta sus límites razonables.
Tales principios han sido receptados en el Código Civil y Comercial al consagrar expresamente la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la operación (art.771).
Incluso para el caso en que el exceso se presente en intereses punitorios, como aquí, por imperio del artículo 769 del código rige lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 794 del mismo plexo normativo que –de modo análogo a como lo disponía el artículo 656 del Código Civil–, permite al juez reducir las penas desproporcionadas.” (la negrita es nuestra)
Por otro lado, “las expensas tienen una importancia vital para la vida de cada comunidad sometida al régimen de propiedad horizontal y por lo tanto resulta indispensable contar con una tasa de interés que actúe no solo como compensación del capital adeudado sino como un verdadero incentivo para que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones en término.” (la negrita es nuestra)
Así las cosas, y sin perjuicio de que el Tribunal venía aplicando una tasa de interés simple del 36% anual, los camaristas destacan que “la determinación de ese punto es esencialmente contingente, pues los jueces deben decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares, tal como expresamente lo dispone el referido artículo 771 del Código Civil y Comercial al referir al “costo medio del dinero para deudores”. (la negrita es nuestra)
Además, señalan los magistrados, “la materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino solo en limitar la pactada, en la medida en que resulte violatoria de la regla moral establecida por las normas antes señaladas…” (la negrita es nuestra)
En el caso concreto, y a manera de ejemplo, tomando “como pauta la expensa de febrero de 2017 por ser la más antigua reclamada en el caso…el interés simple del 36% anual acordado por el juez de primera instancia resulta (i)considerablemente superior a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en el acumulado del año 2017: 24,47%; (ii) sensiblemente inferior a la referida tasa bancaria para el año 2018: 40,82%; y (iii) muy por debajo de las expectativas actuales, pues entre el 30 de octubre de 2018 y el 30 de octubre de 2019 la tasa activa acumuló un total de 60,98%.” (la negrita es nuestra)
Por lo anterior, no resulta aconsejable emplear una tasa de interés simple, “tal como ha sido el criterio de esta sala en épocas de mayor estabilidad. Por lo tanto, habrá de modificarse este aspecto de la resolución y los accesorios habrán de ser calculados conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, teniendo como límite máximo un 4% mensual conforme lo expresamente peticionado por el consorcio en su demanda… y por aplicación del principio de congruencia procesal (arts. 36, inc. 4° y 163, inc. 6° del código de forma).” (la negrita es nuestra)
En definitiva, se resolvió modificar la resolución de primera instancia y establecer que los intereses se calculen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, sin que en ningún caso pueda superar el 4% mensual peticionado por el consorcio en su demanda, con costas al ejecutado.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.




