La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires aplicó el art. 1255 CCC para reducir de 20 a 5 UMA los honorarios de un letrado apoderado de la Fiscalía de Estado.
El Máximo Tribunal bonaerense consideró aplicable la normativa arancelaria nacional, ley 27.423, para regular los honorarios derivados de la contestación de un recurso extraordinario federal, pero señaló “que la aplicación del mínimo de 20 UMA, arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida,…”
Así lo decidió, el 6 de noviembre, en los autos “PALLASA DIEGO JAVIER C/ A.R.B.A.S/ PRETENSION ANULATORIA. –RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIONDE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El letrado apoderado de Fiscalía de Estado, solicita se regulen honorarios por su actuación profesional ante el Máximo Tribunal bonaerense.
Al respecto, el Tribunal destacó que la labor del referido letrado consistió únicamente en la contestación de un recurso extraordinario federal.
En cuanto al encuadre jurídico, se señaló que “la normativa arancelaria nacional vigente al momento en que fueron realizados los trabajos cuya regulación se solicita –que es la aplicable, conf. doctr. causa C.119.121 “Laffont”, resol. de 11- IV-2018-, establece que dicha actuación no podrá remunerarse en una cantidad inferior a 20 UMA (art. 31 de la ley 27.423).” (la negrita es nuestra)
Ahora bien, “por otro lado, cabe resaltar la plena vigencia, al tiempo de realización de los trabajos profesionales, del art. 1255 del Código Civil y Comercial,…” (la negrita es nuestra)
Dicho artículo dispone lo siguiente, en su parte pertinente:
“…Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”
El Máximo Tribunal provincial puntualizó que la “referida norma del Código Civil y Comercial resulta aplicable tanto cuando se trata de trabajos que deban ser justipreciados a la luz de la ley arancelaria vigente en la Provincia de Buenos Aires (decreto ley 8904/77 o ley 14.967, según se consideren trabajos llevados a cabo durante la vigencia de una u otra -ver causa I 73.016, “Morcillo”, res. de 8-XI-2017) cuanto a labores tasadas, como en este caso, en la ley nacional 27.423, en la medida en que esta constituye la “ley arancelaria” a la que alude su texto…” (la negrita es nuestra)
En el presente caso, “a los fines de la fijación del honorario profesional cabe ponderar que la concesión del recurso extraordinario federal de fs…-interpuesto contra la resolución que desestimara una queja- fue denegada, por lo que la única actuación del letrado del Fisco fue la contestación de fs…” (la negrita es nuestra)
En tal contexto, “se observa que la aplicación del mínimo de 20 UMA, arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida,…” (la negrita es nuestra)
Por lo anterior, aplicando el mencionado art. 1255 CCC, “regúlanse los honorarios profesionales del doctor…, en la suma de trece mil ciento noventa pesos -$13.190– importe equivalente a 5 UMA (arts. 14, 16, 19,30, 31 y 51 de la ley 27.423; Ac. 28/2019, CSJN; 1255,CCC).” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.