La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que resulta competente el fuero en lo civil y comercial para tratar un caso de presunta violencia contra una mujer, dado que esta situación “habría acontecido entre dos personas que ocupan cargos jerárquicos dentro de una asociación sindical, fuera de todo marco delimitado por un contrato de trabajo o bien por la inescindible relación de dependencia que nace de aquél y que se rige por el derecho laboral” y que “en litigios en los cuales no se hallaba plenamente justificada la intervención de los fueros especializados, este Tribunal ha resuelto que las causas debían ser juzgadas por los jueces del fuero civil y comercial, dada su competencia “genérica y residual”.
Así lo resolvió, el 4 de marzo, en los autos “P. G. E. C/ V. S. L. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
La actora efectuó una denuncia ante la Comisaría de la Mujer y Familia de Luján contra el señor S. L. V.
En esa oportunidad, manifestando ser Secretaria Adjunta del Sindicato de Trabajadores Municipales de aquella localidad, expresó -en lo fundamental- que desde hace nueve meses que recibe maltratos verbales de su jefe, el referido V., quien resultaría Secretario General de la referida entidad gremial. Al finalizar, solicitó que se ordene “la prohibición de acceso/ acercamiento al hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento”, “perímetro de exclusión” y “cese de actos de perturbación o intimidación directa o indirecta”.
La Comisaría interviniente remitió la denuncia al Juzgado de Paz, con asiento en la ciudad de Luján, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes.
El magistrado a cargo del mencionado órgano jurisdiccional, teniendo en consideración que “los hechos denunciados lo fueron en ocasión del ejercicio de sus funciones dentro de la administración pública como empleados municipales” y “en dicho ámbito laboral”, con fundamento en el art. 22 de la ley 26.485 se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes.
Por su parte, el juez en lo contencioso, en el entendimiento que el caso no escapaba “a la materia laboral común” también se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal de Trabajo departamental. Sin perjuicio de ello, resolvió acerca de la medida cautelar solicitada e intimó al denunciado “a cesar y/o abstenerse de la realización de todo acto de intimidación y/o perturbación sea de carácter físico, psicológico o emocional respecto de la persona de la actora como así también de cualquier tipo de amenaza efectuada por cualquier medio”.
Con posterioridad, idéntico temperamento adoptó el Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes.
Para así decidir, indicó que la ley local de adhesión a la ley nacional 26.485 actualmente carece de prórroga; que las medidas que requiere el denunciante son de resorte ajeno al tribunal; que la denuncia no se funda en ninguna norma laboral; y por último, que no se había denunciado en el caso a un empleador, sino a quien la actora refiere ser su superior jerárquico, supuesto no contemplado en el art. 2 de la ley 11.653. Decidió enviar las actuaciones a la Unidad Fiscal de Investigación en turno.
Luego, previa vista al Agente Fiscal y al Defensor Oficial, el Juzgado de Garantías n° 2 de Mercedes, declaró su inaptitud jurisdiccional debido a que los actos denunciados no se encontraban tipificados en el Código Penal y devolvió las actuaciones a su par laboral.
Finalmente, este último mantuvo su postura y elevó las actuaciones a la Suprema Corte.
En el Máximo Tribunal bonaerense, el primer voto correspondió al ministro Soria, quien comenzó por señalar que “a tenor de la problemática que encierra la denuncia glosada en autos, la regulación que contiene el art. 22 de la ley 26.485 (recordemos: dispone que entenderá en la causa aquel magistrado que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate), no existiendo norma local que concretamente atienda el supuesto, no deja de brindar valiosas pautas a la hora de definir la competencia de los órganos jurisdiccionales en asuntos en los cuales se ventila la posible comisión de actos representativos de violencia contra la mujer.” (la negrita es nuestra)
En ese sentido, recordó que “en litigios en los cuales no se hallaba plenamente justificada la intervención de los fueros especializados, este Tribunal ha resuelto que las causas debían ser juzgadas por los jueces del fuero civil y comercial, dada su competencia “genérica y residual” (causas B. 75.586, “C.C., M”, resol. de 14-XI-2018 y B. 76.114, “Vigne”, resol. de 23-X-2019).” (la negrita es nuestra)
Para el ministro, “es ésta la solución que se impone aplicar en la especie, toda vez que de la denuncia realizada en autos no se desprende una razón objetiva que conduzca a atribuirle su conocimiento a ninguno de los órganos jurisdiccionales que han intervenido, debiéndose destacar a su vez, que la denunciante únicamente ha pretendido obtener ciertas medidas urgentes. Y puntualmente, respecto del tribunal de trabajo que ha elevado las actuaciones, dable es aclarar que si bien una ligera mirada del asunto podría generar alguna meditación, la hipotética situación de violencia que relató la señora P. habría acontecido entre dos personas que ocupan cargos jerárquicos dentro de una asociación sindical, fuera de todo marco delimitado por un contrato de trabajo o bien por la inescindible relación de dependencia que nace de aquél y que se rige por el derecho laboral (art. 2, ley 11.653 y su doctrina).” (la negrita es nuestra)
Los Dres. Kogan, de Lázzari y Torres, por los mismos fundamentos, adhieren al voto del Dr. Soria.
Por su parte, el Dr. Pettigiani compartió la solución, recalcando que “los presupuestos fácticos que surgen de lo denunciado en autos… no justifican la atribución del conocimiento de la presente causa a ninguno de los órganos jurisdiccionales que han intervenido, resultando -por lo demás- ajena a la jurisdicción laboral. Pues, si bien se exhibe ligada al ámbito de trabajo de la denunciante -sindicato que nuclea agentes de la administración pública municipal- se trataría de una situación de violencia suscitada en el marco de una relación entre autoridades jerárquicas de la entidad gremial y no de dependencia laboral (art. 2, ley 11.653 y su doctrina).” (la negrita es nuestra)
Por lo anterior, se decidió remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo que las elevó a fin de que por su intermedio sean enviadas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes, para su inmediato sorteo entre los juzgados pertenecientes al fuero civil y comercial.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.



