El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos V. M. L. Y OTROS  C/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, 02/04/20), donde el Tribunal, en virtud de las medidas de aislamiento social obligatorio, se constituyó en forma remota, deliberando los jueces desde sus domicilios, validando el acto con la “presencia virtual” del Secretario y utilizando firma digital.

De esta manera, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 14/20 de la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que manda a los jueces a dictar, en la medida de lo posible, providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias definitivas en causas pendientes, como una manera de restablecer, al menos parcialmente, el servicio normal de justicia.

En este caso, referido a una mala praxis médica, y en función de la gravedad del hecho, se le impone una multa de $3.000.000 en concepto de daño punitivo a la empresa de medicina prepaga y al otro prestador codemandado.

Respecto de los intereses, se aplicó el Acuerdo N° 839 de fecha 19 de febrero, suscripto por los integrantes de las tres Salas que componen la Alzada.

Por dicho Acuerdo, «en los casos de indemnizaciones fundadas en la responsabilidad civil, donde la obligación de resarcir sea exigible antes de la cuantificación de los daños y se fije el importe de la reparación a valores actuales a la fecha de la Sentencia” los magistrados decidieron aplicar dos tasas de interés distintas: una tasa pura del 6% anual desde que la obligación se hizo exigible hasta que se determinó el valor de la prestación y, a partir de ahí y hasta el efectivo pago,  la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.

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