A partir del 3 de junio se habilita el ingreso de oficios de medidas cautelares electrónicos, provenientes de juzgados de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación se detallan los pasos desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado por el Registro de la Propiedad:
* El abogado solicita la medida con los datos requeridos en los modelos de oficios.
* Luego de que es concedida, el abogado genera y paga el timbrado.
* El abogado acredita el pago en el expediente electrónico.
* El secretario suscribe el oficio judicial y envía la medida al Registro.
* El Registro recepciona la medida y la califica.
* El Registro notifica al juzgado el resultado
*Descargar la Disposición Técnico Registral Nº 8/2019
*Descargar el instructivo elaborado por el Registro de la Propiedad Inmueble