Así lo resolvió el Máximo Tribunal bonaerense el 21 de noviembre de 2018, en autos «Del Negro, Mirta Zulema contra Sarrichio, Luis Alberto y otro. Daños y perjuicios». VEA O DESCARGUE EL FALLO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó el fallo de origen que, a su turno, había decretado la caducidad de instancia y ante ello la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
En el caso se debatió acerca de la interpretación del art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, referido al cómputo de los plazos de la caducidad de instancia, el que establece lo siguiente:
“Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento. Correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el computo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez.”
Para la Cámara, no siendo materia de debate que el plazo debía contarse desde el 17 de octubre de 2016 (fecha de la última actuación procesal útil) y habiéndose acusado la caducidad el 20 de febrero de 2017, era innegable que el término de ley se había cumplido en la medianoche del día 17 de febrero de 2017.
Llegada la causa a la Suprema Corte, en el voto del Dr. Soria, al que adhirieron los ministros Genoud, de Lázzari y Kogan, se recordó que “la Corte Suprema Nacional ha sostenido que a los fines del cómputo de los plazos de caducidad se cuentan los días inhábiles y los declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales (CSJN, Fallos 319:907, 315:2977, 316:818; 321:1917), remarcando que tampoco opera la suspensión durante los días declarados inhábiles por el Alto Tribunal pues ellos no se consideran como feria judicial (Fallos 313:1081 y 328:277).”
Para el Dr. Soria, del texto del Código provincial se llega a idéntica solución:
“Estos días –tanto feriados nacionales como asuetos judiciales– son jornadas inhábiles (art. 152, CPCC), durante las cuales corren los plazos de caducidad según la solución que expresamente consagra el art. 311 del Código citado, por lo que frente a la claridad de la normativa toda hermenéutica que pretenda llegar a otro resultado -en todo caso contra legem- debe rechazarse.” (la negrita es nuestra)
Además, el Dr. Soria destacó que cuando el art. 311 menciona la suspensión del proceso «por disposición del Juez» “…alude a otras situaciones y no a un proceso en particular (conf. doctrina causas Ac. 34.151 en «Acuerdos y Sentencias», 1985-III-802; Ac. 47.347, D’Amico de Conde», sent. de 11-IV-1995; Ac. 47.155, «Caruso», sent. de 14-III-1995; C. 61.324, «Rode», sent. de 21-IV-1998).” (la negrita es nuestra)
El único voto en disidencia fue el del Dr. Negri por lo que, por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.