Así fue decidido en los autos “Z. N. A. c/ B. P. G. s/ Daños y Perj. Respe. Profesional (Excluido Estado)”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, 11/02/2025).  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El 12 de julio de 2024 el Juez de primera instancia dictó sentencia resolviendo: “1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias. 2) Aprobar la liquidación practicada a los fines regulatorios en la suma de Pesos sesenta millones setenta y dos mil doscientos noventa y cinco con 76/100 ($ 60.072.295,76), al día 4 de junio de 2024.”

Para declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, solicitada por la demandada victoriosa en el juicio, tuvo en cuenta los parámetros establecidos en la nueva doctrina legal sentada por la SCBA en el fallo “Barrios”.

En esa lógica el juez consideró procedente la fórmula de actualización aplicada por la accionada en su presentación del 4/06/2024, consistente en IPC más 6% de interés puro anual, para actualizar la base regulatoria correspondiente al capital más los intereses reclamados en la causa (art. 23 de la ley 14.967 3° párrafo – supuesto de demanda rechazada).

La decisión fue apelada por la actora. En la Alzada, la vocal preopinante fue la Dra. Bulesevich, quien destacó que “(e)l recurso interpuesto impone el análisis de dos cuestiones centrales:
1) La posibilidad de actualizar la base regulatoria ante el rechazo íntegro de la demanda (art. 23, 3°párrafo de la ley 14.967).
2) De ser procedente la primera cuestión, el mecanismo de actualización aplicable al caso, evaluando la alternativa de la reducción (art. 23, 4° párrafo de la ley 14.967) y/o del esfuerzo compartido.” (la negrita es nuestra)

Asimismo, la magistrada recordó que “(l)a plataforma fáctica del caso resulta ser una demanda de daños y perjuicios iniciada el 27/09/2019 contra una abogada, persiguiendo la condena de $ 2.040.729,60 por alegada mala praxis en un juicio laboral en el que el actor fue demandado.” (la negrita es nuestra)

En la misma, “(e)l 13/07/2023 este Tribunal dictó sentencia rechazando la demanda en su totalidad (Reg. elect. 94 S), revocando así lo decidido en la instancia”. (la negrita es nuestra)

Para la vocal, la actualización monetaria impide que la depreciación del monto del reclamo -como derivación de la depreciación de la moneda- desactualice la base regulatoria con clara afectación de la retribución de la tarea profesional, cuyos honorarios poseen carácter alimentario (art. 1 Ley 14.967)
Se procura, entonces, mantener la indemnidad de un monto que refleja la magnitud monetaria bajo la cual se litigó, en tanto la responsabilidad de los profesionales estuvo comprometida en función de ese real interés económico en juego.” (la negrita es nuestra)

En ese sentido, “(i)nexorablemente una base regulatoria depreciada implicará honorarios más bajos, porque si bien es cierto que, una vez regulados podrán conservar su valor mientras estén reflejados en JUS, habrán nacido ya depreciados si la regulación se efectuó a partir de un monto desactualizado por el transcurso del tiempo en períodos de aguda inflación.” (la negrita es nuestra)

Por ello, “(e)n función de las consideraciones expuestas hasta aquí, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928, y declarar procedente la actualización de la base regulatoria ante el rechazo íntegro de la demanda.” (la negrita es nuestra)

Para tal tarea, la jueza observó que al momento de interposición de la demanda -septiembre de 2019 – el salario mínimo vital y móvil (SMVM) era de $15.625 (Resolución 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el SMVM). Con ese parámetro el monto reclamado en demanda era de aproximadamente 130 salarios. Bajo tal razonamiento, al 04/06/24 -momento en que la demandada practicó la liquidación- el SMVM era de $ 234.315 (Resolución 9/2024), por lo que 130 Salarios Mínimos Vitales y Móviles equivalían a $30.460.950.
Tales sumas se condicen con los montos expuestos por la demandada en su liquidación, referenciando el valor del JUS a septiembre de 2019 (SCBA Ac. 3953/19), en el que la suma reclamada de $ 2.040.729 equivalía a 1189,23 Jus. Esos 1189,23 Jus al 4/06/24 (SCBA Ac. 4153/24) representaban la suma de $ 32.441.005,17.” (la negrita es nuestra)

“En suma, se conjuga en justo equilibrio la evolución de los ingresos a partir del salario mínimo, vital y móvil, con la evolución progresiva del valor del Jus, cuya comparación -como se aprecia- refleja montos similares.” (la negrita es nuestra)

Para la camarista, así “…se garantiza en forma integral el derecho del deudor, que no se ve sorprendido por resultados desproporcionados que pudieran llevarlo a cuestionar el acceso a la justicia, y a la par, se preserva el derecho a una justa retribución de la tarea profesional desarrollada durante más de 5 años de litigio, teniendo en cuenta la realidad económica del caso y el patrón específico de actualización de la actual ley arancelaria.
En consecuencia, con la actualización propuesta al Acuerdo se atiende de manera suficiente el interés del apelante concerniente a la reducción, resultando innecesario ingresar al supuesto del art. 23 in fine de la ley arancelaria o al de la teoría del esfuerzo compartido.” (la negrita es nuestra)

En definitiva, la conversión a Jus del monto de reclamo en demanda a la fecha de su interposición constituye, en el presente litigio, un mecanismo específico de actualización a fines de preservar el valor de la base regulatoria, en modo consistente con la plataforma arancelaria del caso, conforme las previsiones del art. 23 de la Ley 14.967 (art. 17 y 28 de la CN).
Tal como surge de la liquidación practicada por la demandada, tal base regulatoria representaba 1189,23 Jus, que conforme al valor del Jus vigente $ 35.212 (Ac. 4167/24), arroja la suma total de $ 41.875.166,80, monto que se propone al acuerdo sea aprobado como liquidación practicada a los fines regulatorios a la fecha de la presente sentencia.” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio por los otros miembros del Tribunal, se resolvió confirmar la sentencia con la modificación propuesta respecto a la actualización de la base regulatoria, aprobándose la liquidación a los fines regulatorios en la suma total de $ 41.875.166,80.

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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