La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza confirmó la sentencia por la que se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó a llevar adelante la ejecución de los honorarios de un mediador.
El Tribunal aplicó el Decreto 43/19 como “fuente de doctrina” y consideró que ““debe diferenciarse los supuestos de finalización de mediación con “acuerdo” y “sin acuerdo”. Por lo cual, en el último de los supuestos no se requiere que el acta contenga los recaudos de monto, lugar de pago, etc…”
Así lo resolvió la Sala Primera, el 5 de septiembre, en los autos caratulados: “ELLEMBERGER EDUARDO ANIBAL C/ LOMONACO ANALIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION”. DESCARGAR EL FALLO COMPLETO
En primera instancia se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó a llevar adelante la ejecución.
La ejecutada apeló, agraviándose por considerar que, en el caso de concluir la mediación sin acuerdo, corresponde asentar en el acta los datos citados en el artículo 28 del decreto 2530, es decir, monto, lugar, fecha de pago, que no podrá extenderse más allá de los 30 días corridos y los obligados al pago, ello contrariamente a lo sostenido por el juez de grado, quien consideró que tales datos no son necesarios en dicha acta (cuando no se arriba a un acuerdo).
En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Posca, quien empezó por destacar que, si bien «el presente caso bajo juzgamiento debe ser analizado bajo la luz del decreto 2530/10, lo cierto es que el nuevo Decreto 43/19 resulta una importante fuente de doctrina a los fines de dar claridad al tema…» (la negrita es nuestra)
En ese sentido, el art. 31 del decreto 43/19 dispone que “Si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y el requirente no iniciare el juicio dentro de los ciento veinte (120) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios pesos diez mil (…) Una vez finalizada la mediación, si mediare acuerdo, deberá dejarse establecido en el acta el monto, el lugar, la fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago. Si no mediare acuerdo y la parte requirente no iniciare el proceso judicial dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el proceso de mediación, el mediador quedará facultado a solicitar judicialmente el pago de los honorarios….” (la negrita es del original)
A juicio del preopinante, esta nueva redacción “viene a dar claridad a la presente cuestión, resultando por analogía aplicable dicha interpretación a los supuestos de mediaciones reguladas bajo el Decreto Ley 2530/10.” (la negrita es nuestra)
Para el camarista, “debe diferenciarse los supuestos de finalización de mediación con “acuerdo” y “sin acuerdo”. Por lo cual, en el último de los supuestos no se requiere que el acta contenga los recaudos de monto, lugar de pago, etc., ello toda vez que la propia ley –la cual resulta de orden público-establece cual sería el monto por el cual debe prosperar el reclamo, cual es la fecha a partir de la cual el ejecutante se encontraría autorizado a exigir el cobro de sus honorarios y quien resultaría el obligado al pago en dicho supuesto. En consecuencia, solicitar que dichos requisitos consten en el acta de mediación en el caso, resultaría en la especie un exceso ritual por surgir tales recaudos del propio articulado de la ley
Asimismo, en los supuestos de mediar acuerdo, resulta lógico que dicha acta que intenta ejecutarse contenta tales requisitos, pues mal podría ejecutarse un monto –por ejemplo- que no estuviera específicamente consignado en dicho instrumento.” (la negrita es nuestra)
Estrictamente, son los decretos 2530/10 y 43/19 quienes regulan los requisitos del acta a los efectos de la ejecución y no la ley 13.951.
Siendo compartido este criterio, se resolvió rechazar el recurso de apelación.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.