El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 de Dolores dispuso, como medida cautelar innovativa, que las partes renegocien los términos del crédito bancario en condiciones que el mismo pueda ser abonado por el deudor, para lo cual contarán con un plazo de noventa días a partir de la notificación de la presente, plazo durante el cual el monto de la cuota que deberá abonar el actor al Banco de la Provincia de Buenos Aires, no podrá tener una incidencia superior al 20% del salario bruto que el deudor percibe como empleado municipal. Además, decidió que “(l)a falta de disposición para llevar adelante las negociaciones hará pasible a la parte que se niegue a realizarlas de una multa equivalente” a $ 100 diarios si fuera el actor y $ 1.000 diarios si fuera el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Así lo resolvió, el 16 de diciembre, en los autos PIERONI OSCAR EBERT C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUCURSAL GENERAL LAVALLE) S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El actor solicita, como medida cautelar anticipada, que se disminuya a la proporción establecida en el decreto 484/87 el descuento en sus haberes, que en concepto de pago de cuota de préstamo, realiza el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Lavalle.

Refiere que en el mes de octubre de 2017 tomó un crédito de los llamados UVA con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y que debido al incremento que se ha verificado en el valor de la UVA, la incidencia que el monto de la cuota del crédito tiene en sus ingresos ha llegado a ser el ochenta por ciento (80%) en agosto de 2018, por ejemplo, y al ochenta y cinco por ciento (% 85) por ciento en el mes de septiembre de 2019.

El juez interviniente, Dr. Marcos Fernando Val, comenzó por descartar al decreto 484/87 como fundamento legal de la petición, “ya que el mismo se refiere a la inembargabilidad de los salarios, circunstancia que no se verifica en el presente, pues los haberes del actor no se encuentran embargados.” (la negrita es nuestra)

No obstante lo anterior, considera el magistrado que “debemos partir para el análisis de la medida cautelar solicitada, del hecho de que todos tomamos decisiones teniendo en consideración las circunstancias previsibles de modo, tiempo y lugar.

Y si bien era un dato cierto que los créditos UVA actualizarían su monto en base al CER, el cual tiene en cuenta el índice de precios al consumidor, índice que refleja la inflación, la ley de presupuesto nacional, durante todos los años en los que ha estado en vigencia la línea de créditos UVA, previó un índice inflacionario mucho menor que el que en definitiva hemos tenido en igual período. Es decir que el Estado promovió y comprometió, con todo el peso que tiene que lo haga el Estado, una situación económica muy distinta de la que luego se verificó en la realidad.

Así en el año 2017 el presupuesto estimó una inflación del 15% (https://www.cronista.com/economiapolitica/La-inflacion-de-2017-cerro-en-25-ocho-punt os-por-encima-de-la-meta-oficial-20180103-0022.html)

Para el año 2018 la inflación fue prevista en el 15,7% promedio (https://www.infobae.com/economia/2017/12/22/los-10-numeros-clave-del-presupuesto2018-aprobado-en-la-camara-de-diputados/)

Mientras que para el año 2019 la inflación se estableció en el 23%(https://www.infobae.com/economia/2018/09/17/presupuesto-2019-el-gobierno-preve-una-inflacion-de-23-y-un-dolar-a-42-para-el-ano-que-viene/).

Sin embargo para esos mismos períodos la inflación fue del 25% para el año 2017, del 47,6% para el 2018 y se estima que alcanzará al 52,8 % para el año en curso.” (la negrita es nuestra)

En consecuencia, “resulta verosímil el derecho alegado por el actor en el marco de análisis que puede hacerse en este estadio incipiente del proceso y de manera cautelar, pues parece razonable que no haya podido prever la incidencia que el monto de la cuota del préstamo tendría en el futuro en sus ingresos.” (la negrita es nuestra)

Por otro lado, “(e)s de público conocimiento que como sociedad organizada en un Estado hemos contraído una abultada deuda con acreedores privados internacionales y también con el FMI, deuda que, ante la merma de la actividad económica del País, representa un altísimo porcentaje de incidencia en el PBI y se torna prácticamente impagable si el país no crece.

También resulta de público conocimiento que, debido a la situación brevemente descripta en el párrafo anterior, las nuevas autoridades nacionales plantean la renegociación de la deuda,…” (la negrita es nuestra)

“Es también un hecho por todos conocido la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en los últimos años, mientras que paralelamente aumentaron los servicios públicos, la nafta, los alimentos, los medicamentos. (ver por ejemplo https://infocielo.com/nota/105455/perdida-del-poder-adquisitivo-los-salarios-cayeron-por-17-puntos-contra-la-inflacion/)

Este panorama hace que hoy la mayoría de las personas se encuentre en graves dificultades para honrar sus deudas sin sacrificar derechos básicos consagrados en tratados internacionales, como lo son el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación.

Y si bien comparto la idea de que las deudas deben ser pagadas, ello no puede ser a cualquier costo, más aun en casos como el presente en los que el Estado promocionó la contratación de los créditos UVA afirmando y asegurando la eliminación del problema inflacionario, resultado que claramente no fue obtenido, sino todo lo contrario, se profundizó, siendo absolutamente injusto cargar a los habitantes de manera individual por las consecuencias de políticas económicas en las que ellos no han tenido incidencia alguna.” (la negrita es nuestra)

Por todo lo expuesto, el magistrado concluye que “hay similares razones para que los particulares renegocien su deuda con las entidades financieras, al igual que el Estado con sus acreedores, por lo que entiendo que corresponde disponer como medida cautelar innovativa que las partes de autos renegocien los términos del crédito bancario en condiciones que el mismo pueda ser abonado por el deudor, para lo cual contarán con un plazo de noventa días a partir de la notificación de la presente.

Mientras esa negociación de los términos del contrato sea llevada a cabo, el monto de la cuota que deberá abonar el Sr. Pieroni al Banco de la Provincia de Buenos Aires, no podrá tener una incidencia superior al veinte por ciento (20%) del salario bruto que el deudor percibe como empleado del Municipio de General Lavalle.” (la negrita es nuestra) 

Asimismo, el juez advierte que no analizó “el presupuesto del peligro en la demora para la procedencia de la medida cautelar solicitada, pero el mismo surge evidente de la descripción de los hechos que realizara en los párrafos anteriores.” (la negrita es nuestra)

Por todo lo dicho, el Dr. Val resolvió:

“1) Disponer como medida cautelar innovativa que las partes de autos renegocien los términos del crédito bancario en condiciones que el mismo pueda ser abonado por el deudor, para lo cual contarán con un plazo de noventa días a partir de la notificación de la presente.

Mientras esa negociación de los términos del contrato sea llevada a cabo, el monto de la cuota que deberá abonar el Sr. Pieroni al Banco de la Provincia de Buenos Aires, no podrá tener una incidencia superior al veinte por ciento (20%) del salario bruto que el deudor percibe como empleado del Municipio de General Lavalle.

La falta de disposición para llevar adelante las negociaciones hará pasible a la parte que se niegue a realizarlas de una multa equivalente a Pesos cien ($ 100) diarios si fuera el Sr. Pieroni y Pesos mil ($ 1.000) diarios si fuera el Banco de la Provincia de Buenos Aires (cfr. artículo 37 del CPCC).

 2) Establecer que previamente a hacer efectiva la medida cautelar dispuesta deberá el actor prestar caución juratoria por ante el actuario, fecho lo cual deberá comunicarse al Banco demandado mediante oficio en la forma de estilo.” (la negrita es nuestra)

Además, ante un posterior recurso de aclaratoria, planteado por el actor por considerar que se ha consignado salario en bruto, cuando se quisto escribir salario neto, el juez señaló, en proveído del 18 de diciembre, que:

“La aclaratoria debe ser rechazada pues no ha sido un error el consignar que se debe tomar el salario en bruto para el monto de la cuota, lo contrario dejaría librado a su voluntad del deudor el monto de la cuota a abonar por el pago del crédito, ya que le bastaría con contraer nuevas deudas que se descontaran de sus haberes directamente para reducir el monto de lo que paga y el objetivo de la medida dispuesta es mantener una incidencia razonable del monto de la cuota que debe abonar por el crédito tomado en el salario que el trabajador cobra.” (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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