La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la aplicación de la tasa pasiva fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días a las deudas de aportes a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia.

La Corte bonaerense destacó que en el texto del art. 14 de la ley 6.716 se establece que los intereses a aplicar por los aportes son los que fija ese Tribunal para la actualización del monto de los honorarios y, por lo tanto, que dichos intereses se liquidarán a “la tasa pasiva más alta de conformidad con la doctrina legal consolidada de esta Suprema Corte a partir de las causas B. 62.488, “Ubertalli” (sent. de 18-V-2016); C. 119.176, “Cabrera” y L. 109.587, “Trofe” (sents. de 15-VI-2016),…”

Así fue resuelto, el 28 de Mayo, en los autos “Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra Faiden, Sara Elsa. Apremio”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

En los mismos se dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más la tasa de interés que percibiera el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa), computándose desde el 21 de septiembre de 2010 hasta el efectivo pago.

A su turno, el 29 de marzo de 2016, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revocó parcialmente la resolución de primera instancia, determinando que la tasa de interés aplicable a la deuda por aportes previsionales era la que abonaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días (tasa pasiva).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la falta de aplicación de la doctrina legal establecida en la causa Ac. 77.434, “Banco Comercial de Finanzas S.A.” (sent. de 19-IV-2006).

Se destacó que la tasa pasiva es la más baja del mercado financiero, alienta una conducta especulativa y no resulta representativa de la debida compensación por la mora.

Además, la actora recordó que en el texto del art. 14 de la ley 6.716 se establece que los intereses a aplicar por los aportes son los que fija la Suprema Corte de la Provincia para la actualización del monto de los honorarios y que en la causa, “Banco Comercial de Finanzas S.A. en liquidación B.C.R.A. Quiebra” (sent. de 19-IV-2006) dispuso que para la mora en el pago de los estipendios profesionales correspondía aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

En el Máximo Tribunal bonaerense, el primer voto correspondió al Dr. Genoud, quien destacó que “(l)a doctrina legal que ha fijado la tasa pasiva para los intereses moratorios aplicables a los honorarios judiciales de letrados y procuradores, ha sido reafirmada en la causa B. 62.488, “Ubertalli” (sent. de 18-V-2016); y de modo general en las causas C. 119.176, “Cabrera” y L. 118.587, “Trofe” (sents. de 15-VI-2016), estableciéndose que los mismos debían calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. “c”, Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.; 31 bis, ley 5.827), debiendo ser esta aplicada al presente caso (art. 289, CPCC).” (la negrita y el subrayado son nuestros)

En similar sentido se pronunció el Dr. Soria, al señalar que “(e)l art. 14 de la ley 6.716, según la redacción impuesta por la ley 11.625 (y más allá de las consideraciones que pudieran efectuarse en relación a ciertas imprecisiones en su texto que no es del caso remarcar aquí), remite, en cuanto a la tasa de interés aplicable a la deuda de aportes y contribuciones del art. 12 inc. “a” de dicho cuerpo normativo, a lo que establezca esta Suprema Corte en materia de honorarios de abogados y procuradores.” (la negrita es nuestra)

Coincidentemente, el Dr. Pettigiani consideró que “…corresponde acudir a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos (y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa), de conformidad con la doctrina legal consolidada de esta Suprema Corte a partir de las causas B. 62.488, “Ubertalli” (sent. de 18-V-2016); C. 119.176, “Cabrera” y L. 109.587, “Trofe” (sents. de 15-VI-2016),…” (la negrita y el subrayado son nuestros)

Para casos futuros, es interesante señalar que la actual ley de honorarios expresamente establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 54 ley 14967:… 

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

  1. a)      reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
  2. b)     reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

La remisión al art. 552 CCC no es casual, dado el carácter alimentario de los honorarios, reconocido en el art. 1° de la ley 14.967. El citado artículo del CCC prescribe que “Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.”

Dado que los intereses por deuda de aportes previsionales parecen “atados” a los intereses por mora en el pago de honorarios, aparecen los siguientes interrogantes: ¿La Suprema Corte seguirá aplicando la tasa pasiva, pese al texto de la ley 14.697? En caso afirmativo, ¿eso no implica negar carácter alimentario a los honorarios profesionales?

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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