La Cámara Federal de San Martín revocó el sobreseimiento de una persona a quien se le secuestró una planta de marihuana de más de dos metros de altura, decisión que había sido adoptada por un juez de primera instancia, que consideró se trataba de una situación de tenencia de estupefacientes para consumo personal. En cambio, el Tribunal destacó que la planta pesaba más de dos kilos y que de ella podrían extraerse 642 dosis, por lo que no correspondía aplicar, en esa etapa del proceso, la doctrina de la Corte Suprema surgida del caso “Arriola”, donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
Así lo dispuso la Sala II, en los autos “PALACIO, A.R. P/INF. LEY 23737”.

Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra la resolución que decretó el sobreseimiento del imputado. El juez de primera instancia entendió que el caso se encuadraba en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Recurso de Hecho “Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080”.

 

En dicha causa, en sentencia del mes de agosto de 2009, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. La Corte siguió los pasos del precedente “Bazterrica”Entre los distintos fundamentos, se hizo hincapié en la afectación del art. 19 de la Constitución Nacional y en el fracaso de la política consistente en combatir el tráfico de drogas penalizando al consumidor.

 

En cambio, en la presente causa, la Sala integrada por los Dres. Rudi, Criscuolo y Gurruchaga consideró que “el caso en examen es un supuesto totalmente distinto al tratado por el alto Tribunal”, pues “existiría un alto grado de sospecha que frente a los hechos investigados en el presente legajo, no cobran virtualidad las pautas de la escasa cantidad y demás circunstancias que permitan sugerir inequívocamente que la tenencia de la planta estupefaciente fuera para el uso personal del nocente (art. 14.2, ley 23737).” (la negrita es nuestra)

 

Los magistrados destacan que “se le imputa a Palacio la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, último párrafo, en función del inc. “a”, ley 23737, en relación al secuestro de una planta de marihuana, de más de dos metros de altura, con un peso de 2,250 kgrs., de la que pueden extraerse 642,86 dosis umbrales, que el nombrado admitió haber cultivado para consumo personal en su casa…” (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, se decide revocar el sobreseimiento “debiendo examinar el juez “a quo” los elementos de juicio existentes…”.

 

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