La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la codemandada Grimoldi SA a pagar en forma solidaria el monto de condena al actor, en los términos del art. 30 de la LCT.

El Tribunal señaló que “las tareas de carga y descarga de mercaderías en las camionetas, exclusivamente de la marca Grimoldi, que el actor realizaba para la coaccionada Transporte Brother`s SRL hace a la actividad específica propia de la demandada Grimoldi SA, pues la entrega de la mercadería a los distintos lugares de venta coadyuvan a la posterior venta de los productos de esta última, existiendo una delegación de facultades de Grimoldi SA a la otra demandada.”

Así lo resolvió la Sala III, el 4 de diciembre, en los autos “MARTINEZ VARGAS ISRRAEL KRISTOEER C/ GRIMOLDI SA Y OTROS S/ DESPIDO”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La demandada Grimoldi SA cuestiona la sentencia de primera instancia, que la condenó a pagar en forma solidaria el monto de condena al actor. Afirma que no corresponde que se la condene en lostérminos del art. 30 de la LCT, pues a su entender, no se configura el supuesto establecido en dicha norma.

Sostiene que tampoco es correcto que se la condene a entregar los certificados del art. 80 de la L.C.T. porque no fue la empleadora del trabajador.

En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Pérez, quien consideró “…que se configura en el caso el supuesto previsto en el art. 30 de la LCT, que dispone que “quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que les dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. (la negrita es nuestra)

El vocal destacó que el empresario, para alcanzar los fines de la empresa que dirige, puede utilizar sus propios empleados -a los cuales contrata directamente- o bien delegar lícitamente parte de su actividad mediante la contratación o subcontratación  de otra organización  empresarial la cual con medios y personal propio contribuye -en mayor o menor medida- al logro de los objetivos de la empresa contratante.

Dicha delegación, que se puede justificar en razones de especialización, complejidad, estrategia o simple conveniencia, remite a las figuras del contratista y el subcontratista. Así en la actualidad suele ser común que una empresa recurra a este tipo de contrataciones para cumplir sus metas sin encarar el logro de éstas con personal o estructura  organizativa propia.” (la negrita es nuestra)

En definitiva, “ambas demandadas son solidariamente responsables,…, pues las tareas de carga y descarga de mercaderías en las camionetas, exclusivamente de la marca Grimoldi, que el actor realizaba para la coaccionada Transporte Brother`s SRL hace a la actividad específica propia de la demandada Grimoldi SA, pues la entrega de la mercadería a los distintos lugares de venta coadyuvan a la posterior  venta de los productos de esta última, existiendo una delegación de facultades de Grimoldi SA a la otra demandada.” (la negrita es nuestra)

En cuanto a la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT, el magistrado señala “que le asiste razón a la recurrente, pues no tiene los elementos necesarios para la confección de los certificados, ya que no era la empleadora directa del actor, ya que solo fue condenada en los términos de la solidaridad prevista en el art. 30 de la LCT, como se señalara precedentemente.” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia en lo principal que decide, pero eximiendo de responsabilidad a la codemandada Grimoldi SA respecto de la entrega de los certificados del art. 80 de la L.C.T.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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