Comentario al fallo: González Walter Sebastian c/ Galeno ART SA s/ Regulación de Honorarios, (Expte. MO 3437-2020. TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 – MORON, 06/09/2021)
Por Walter Sebastián González
Director General del Instituto de Derecho Laboral del CAM
Es sabida la problemática del paso por la instancia administrativa de las comisiones medicas jurisdiccionales, ante la sanción de la ley 27.348, y adhesión de la provincia de Buenos Aires a través de la ley 14.997, donde se establece y exige a los damnificados una instancia excluyente, previa y obligatoria del paso por esta vía con patrocinio letrado, violando el acceso irrestricto a la justicia y evitando tribunales especializados en la materia para resolver estos conflictos laborales alejando al juez natural (art. 15 y 39 Const. Provincial Bs. As.) entre otros fundamentos.
Esta norma contraviene la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fijada en los fallos (1) “Venialgo”, (2) “Marchetti” (3) “Obregón” (4) “Castillo”, y la Suprema Corte de Buenos Aires en el Fallo “Quiroga”.
Es elocuente que hubo una nueva perspectiva desafortunada, y nos encontramos frente a dos recientes fallos 1) Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo y 2) Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART SA s/ Accidente, donde las cortes de Nación y Provincia, que van en lineamento sobre la constitucionalidad del sistema.
Abordando el caso puntual, en estas actuaciones luego de arribar a acuerdo por un accidente laboral en la instancia administrativa, la demandada Galeno abona el capital acordado, pero no se llegó a un acuerdo a en cuanto a los honorarios profesionales.
Véase que la normativa nos exige que el trabajo profesional del letrado realizado en esta etapa, debe ser oficioso y que los mismos deben ser solventados por la aseguradora de riesgos del trabajo, conforme a los porcentajes previstos en cada una de las jurisdicciones correspondientes, pero con el inconveniente que la comisión médica no tiene facultades para regular honorarios, cuestión que no se puede dirimir en este ámbito.
Ante esta contingencia, las aseguradoras de riesgos del trabajo quieren imponer los porcentajes de honorarios a modo de cláusula de adhesión, además sin reconocer los aportes previsionales conforme a lo establecido en la ley 6.716.
Es dable destacar que en ningún caso de no acuerdo de honorarios, puede verse afectado el capital indemnizatorio conciliado, como ocurrió en estas actuaciones, esto evidencia que todo el trabajo realizado por el profesional no es reconocido de una forma inmediata y se denota la falta de seguridad jurídica, no obstante de tener el carácter de alimentario, no quedando otro remedio que recurrir a la instancia judicial.
Luego de iniciar las actuaciones judiciales por regulación de honorarios profesionales, sorteado el tribunal de trabajo N° 5 de Morón, se solicitó las actuaciones administrativas a la SRT, para luego dar traslado de la petición a Galeno Art SA, la cual fue notificada a través de su domicilio electrónico, pero no contesto la demanda y quedo rebelde, pese a que posteriormente revirtió dicha situación.
El tribunal integrado por los Dres. Delia Ester Proni Leston, Luis Alberto Lettinich y Ambrosio Miguel Valle, sentenció la regulación de honorarios por las labores realizadas en Comisiones Médicas, sobre la base minina de 7 Jus, más el reconocimiento del 10 % de aportes previsionales.
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- Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Ley 24.557
- Marchetti, Nestor Gabriel c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Ley 24.557
- Obregón, Francisco Víctor c/ Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Ley 24.557
- Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A s/ Ley 24.557