En una causa por un hábeas corpus iniciado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, por el caso de una orangutana que se encuentra en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, la Sala II de de la Cámara Federal de Casación dispuso “remitir las actuaciones a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su competencia”. Dos de los miembros de la Sala, los Dres. Slokar y Ledesma, sostuvieron que “menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO
Así se resolvió, el 18 de diciembre de 2014, en la causa “ORANGUTANA SANDRA S/ RECURSO DE CASACION S/HABEAS CORPUS” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La causa llega a Casación en virtud del recurso interpuesto por la por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, contra la decisión de la Salan Vl de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó lo resuelto en primera instancia, donde se rechazó la acción de habeas corpus intentada en protección de la orangutana de Sumatra llamada Sandra y se ordenó remitir testimonios a los efectos correspondientes.

El Tribunal integrado por  los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David, resolvió “remitir las actuaciones a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su competencia (ley Nº 26 . 357) “, dado que “conforme resulta de la constancia actuarial que antecede, la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y  de Faltas Nº 8 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra interviniendo actualmente en razón de la competencia declinada en la materia por el fuero correccional, y ha adoptado medidas probatorias tendientes a determinar las circunstancias denunciadas .” (consid. 3°, compartido por todos los jueces, la negrita es nuestra)

En el considerando 2° del voto del Tribunal de Casación se expresó que  “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente ( Zaffaroni , E. Raúl y et. Al “Derecho Penal , Parte General”, Ediar , Buenos Aires, 2002, p . 493, también Zaffaroni , E . Raúl ,  “La Pachamama y el humano”, Ediciones Colihue , Buenos Aires , 2011 , p . 54 y ss).”. (la negrita es nuestra)

Cabe destacar que el juez doctor Pedro R. David dijo:

“Que comparto lo expuesto por los doctores Slokar y Ledesma en el punto 3º, y por esos fundamentosadhiero a la solución propuesta”. (la negrita es nuestra)

Vale decir que este magistrado no se pronunció acerca de si “los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos” y no lo estimo necesario para resolver la cuestión de competencia.

Dr. Jorge Oscar Rossi

Abogado (U.B.A.). Director del Boletín Jurídico del Colegio de Abogados de Morón. Profesor Titular de la asignatura Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios y Adjunto de Obligaciones Civiles y Comerciales, Contratos Civiles y Comerciales y Derechos Reales en la Universidad Abierta Interamericana. Autor de “Responsabilidad Civil & Daños ”, de Ediciones D&D, año 2009

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