Mediante Resolución SC Nº 816/20, la SCBA dispuso que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. De tal modo, decidió modificar el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas”.

Asimismo, determinó que, para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tengan como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que se aprueba e través de la presente resolución e integra como anexo único.

Finalmente, estableció que hasta tanto se apruebe el protocolo específico las prescripciones de la presente podrán aplicarse de manera supletoria por los órganos judiciales de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos.

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