El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso que al capital de condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024, es decir, aplicar el CER desde la fecha de exigibilidad del crédito, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

Así lo resolvió, el 13 de agosto, en autos “Recurso de hecho deducido por la codemandada DIRECTV Argentina S.A. en la causa Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

 

Para el Máximo Tribunal, “resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara. Lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual.” (la negrita es nuestra)

En ese sentido, el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.
El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.” (la negrita es nuestra)

Al respecto, nos permitimos señalar que el BCRA, al reglamentar las tasas para depositos a plazo fijo, regula los Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”), estableciendo que el importe depositado se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) y, además, se pagará la tasa que “libremente se convenga”. En definitiva, es un procedimiento para ofrecer un rendimiento positivo (es decir, por encima de la inflación). Esto surge del “TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO” “, especialmente los puntos 1.9.1 y 1.11.3., que puede consultarse CLICKEANDO AQUÍ.

Por lo tanto, salvo que quiera darse una interpretación al término “tasa” de una literalidad que sea contraria a su finalidad económica, la variante CER + tasa pura es una tasa reglamentada por el BCRA, porque el resultado de esa combinación (CER + tasa) es el precio que se paga por el uso del dinero, o la renta, como se quiera decir. En la practica,  la variante CER + tasa pura  funciona como una tasa variable.

Por lo tanto, en nuestro criterio, los jueces podrían utilizar dicha tasa, sin exceder las facultades que otorga el art. 768 del CCC.

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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