El Dr. Gabriel Hernán QuadriDirector Honorario  del Instituto de Derecho Procesal Civil del CAM, analiza el régimen dispuesto por el Acuerdo 3989 de la la Suprema Corte de Justicia bonaerense, por el que se establece que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Además, dichos domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios.

También se ocupa del Acuerdo N° 3991, por el que se regulan las notificaciones automatizadas.

Acuerdo 3989

Acuerdo N° 3991

En la página 5 del Suplemento LEGAL – TECH II, (Octubre de 2019, Editorial Thomson Reuters), encontrarán el artículo “Requiem para las cédulas. Automatización de las notificaciones procesales”, de los Dres. Gabriela Fernanda Gil y Gabriel Hernán Quadri: CLICK PARA VER Y DESCARGAR EL SUPLEMENTO

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