El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta la resolución por la cual la autoridad de aplicación de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Hurlingham aplicó una multa de $4.686.300 a OSDE, y la condenó a pagar $172.433 en concepto de indemnización por daño directo, por entender que al decidir los aumentos de las cuotas del plan de medicina prepaga correspondiente a dos afiliados había incurrido en violación a los deberes de información, seguridad y trato digno. DESCARGUE LA RESOLUCIÓN

Para la autoridad de aplicación del Municipio “…no se trata de prohibir los aumentos en el valor de la cuota, sino de garantizar que los cuantiosos aumentos como el de marras no sean realizados abruptamente ya que ello no sólo que deja sin cobertura médica al usuario que no puede afrontar semejante nivel de aumento en forma repentina, sino que además, termina atentando contra el compromiso social (Fallos 330:3725) que debe regir en el sistema de medicina prepaga en razón de la exclusión generalizada de los usuarios que no pueden afrontar el pago de tamaños aumentos (que generalmente son las personas que más necesitan la cobertura médica, ancianos, personas enfermas o con discapacidad, etc, que difícimente puedan tratar sus dolencias del mismo modo que lo venían haciendo ni en otra prepaga —porque no serán admitidos sin pagar onerosas sobrecuotas por preexistencias ni mucho menos en los colapsados servicios de salud pública)…” (la negrita es nuestra)

También se tuvo en cuenta la situación de hipervulnerabilidad de los afiliados afectados, ambos jubilados, conforme lo prescribe el Art. 73 Bis de la Ley Provincial N* 13.133, el cual establece que ”Si al verificarse la existencia de infraccion, se constata además que la misma fue cometida en contra de un consumidor hipervulnerable, o colectivo de consumidores hipervulnerables, la autoridad competente podrá duplicar las sanciones previstas en el artículo 73 incisos b), d) y e), si las circunstancias particulares del caso así lo ameritan”

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