La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia que rechazó in limine una demanda declarativa de certeza por la que se pretende declarar prescripta una acción. El Tribunal de Alzada destacó que el Código Civil y Comercial permite ejercer la prescripción liberatoria por vía de acción y de excepción por lo que, existiendo un estado de incertidumbre respecto de la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, es procedente la vía procesal intentada.
Así lo dispuso el 3 de mayo de 2016 (esa es la fecha correcta, aunque por un error material, en el encabezado del fallo figura el año 2015), la Sala F, en los autos “MENENDEZ, LUIS ENRIQUE c/ GIACCIO, HECTOR GUILLERMO s/ORDINARIO”. DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

Se trata de una demanda de declaración de certeza a fin de que determine que se encuentra prescripta toda acción contra el accionante derivada o vinculada al reconocimiento de deuda suscripto entre el actor y el demandado.

En primera instancia se desestimó “in limine” la acción promovida, por entender la a quo que no se encontraban configurados los recaudos previstos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la misma, por exceder las cuestiones planteadas el marco de la acción declarativa propuesta.

Dicho artículo establece que

Art. 322. – Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida. (la negrita y el subrayado es nuestro)

Esta decisión es apelada por la actora y, en la Alzada, el Tribunal integrado por los Dres. Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez, comenzó por señalar se que se llaman “pretensiones declarativas a las que tienden a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. Por su parte las pretensiones declarativas pueden ser positivas o negativas según que, respectivamente, se basen en la afirmación de un efecto jurídico favorable al actor o en la inexistencia de un efecto jurídico favorable a la otra parte…” (la negrita es nuestra)

Como establece el art. 322, antes transcripto, “la admisibilidad de la pretensión declarativa se hallaba supeditada a la inexistencia de otra vía legal para cesar la incertidumbre.”

Por otro lado, “cierta doctrina y jurisprudencia consideraba la prescripción liberatoria como una excepciónpara repeler una acción, lo que obstaba muchas veces a que la declaración de prescripción fuese viable por vía de acción. Ergo admitida como acción declarativa.” (la negrita y el subrayado es nuestro)

No obstante cualquier disquisición sobre el punto quedó superada con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

Es que el nuevo ordenamiento dispone en el art. 2551 CCyCN “… La prescripción puede ser articulada por vía de acción…” (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, “no se advierte inconveniente para que la prescripción tanto liberatoria como adquisitiva pueda ser canalizada en sede judicial por vía de acción o por vía de excepción.” (la negrita es nuestra)

Por lo tanto, se resolvió revocar el pronunciamiento de primera instancia que disponía el rechazo in limine de la demanda, “debiendo la magistrada disponer las medidas pertinentes”.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

Un divorcio sin abogados… y sin convenio regulador

VIDEOS INFORMATIVOS SOBRE EL SISTEMA DEAS

Abrió la inscripción al Registro de Peritos del Departamento Judicial de Morón

PRÓXIMOS EVENTOS

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN PREVISIÓN SOCIAL – IPS Y ANSES

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN PREVISIÓN SOCIAL – IPS Y ANSES

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN PREVISIÓN SOCIAL – IPS Y ANSES

NOVEDADES JURÍDICAS

Discriminación en el despido / Capitulo 1

Punto de incapacidad e inflación: En Morón, para la Sala 2 ahora vale $750.000

JurisVideo: Una relación de consumo in-conexa