CASO “COMUNIDAD MAPUCHE LOFCHE JOSE CELESTINO QUIJADA”: LO QUE NO ES (SERVIDUMBRE DE PASO FUNCIONAL Y TRADICIONAL), UN DÍA PUEDE LLEGAR A SER (ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE)

Autora: Daniela Belén Velazquez. Abogada por la Universidad Abierta Interamericana. Asesora Legal y Técnica en el área de Gestión Territorial de la dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Especialista en Derecho Ambiental por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Derecho Procesal por la Universidad Notarial Argentina.
Directora del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes. Miembro del taller de investigación CADJM
Realizó una pasantía en el programa de Derechos Humanos en la Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA). Email: velazquez.daniela@hotmail.com

Introducción

Hace ya más de 14 años que la Comunidad Mapuche Lofche Jose Celestino Quijada se encuentra impedida de acceder a su territorio por el camino ancestral denominado “Los Álamos” a razón de los avances inmobiliarios en la zona. Esta situación es judicializada por la comunidad en el año 2020 promoviendo recurso de amparo ante la justicia federal mediante el cual se denuncia una consecución de actos de despojo que fueron vulnerando sistemáticamente sus derechos como comunidad indígena.

En razón de esta presentación, que en principio ingresó como un proceso de amparo para luego reconvertirse en un proceso ordinario, se dirimió en dos oportunidades el otorgamiento de dos medidas cautelares (en especial), las cuales tenían como objeto la apertura de un nuevo camino provisorio constituyendo una servidumbre de paso a favor de la comunidad Mapuche en el predio de uno de los demandados, Arelauquen Golf & Country Club S.A. y a su vez, que Arelauquen detenga las obras que se llevan a cabo en el territorio comunitario hasta tanto no se resuelva la denuncia de despojo, se cumpla con el Convenio 169 OIT y diversos tratados internacionales.

En una primera oportunidad, las medidas cautelares son denegadas por el Juez de primera instancia. La Comunidad apela, pero en el trascurso de la apelación, sin contar aún con la resolución de Cámara, la denuncia de un hecho nuevo a la causa determina que sean concedidas las medidas cautelares por el juez de primera instancia.

El hecho que determinó la satisfacción de los presupuestos cautelares versó en cuanto a la finalización del relevamiento territorial por parte del Estado Nacional en cabeza de Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El acto administrativo mediante el cual el INAI reconoció recientemente la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Quijada sobre el territorio comunitario, Resolución RESOL-2021-43-APN-INAI#MJ, publicado en el Boletín Oficial el 14/05/2021, dio la pauta para que el Juez de primera instancia, ante la denuncia de esta resolución, considere pertinente el otorgamiento de las medidas. 

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Fallo 1ra Instancia – RECHAZA MEDIDAS CAUTELARES

Fallo de Cámara – COMPETENCIA- TRAMITE DEL PROCESO-VIA ORDINARIA-

Fallo 1ra Instancia HACE LUGAR MEDIDA CAUTELAR

Fallo 1ra Instancia – AMPLIA MEDIDA CAUTELAR

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

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