El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 hizo lugar a una medida cautelar requerida por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados por la Resolución General AFIP Nº 4838/20 y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Así fue resuelto en el día de hoy, 4 de mayo, en los autos caratulados: “FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ AFIP – DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 a cargo del Dr. Pablo G. Cayssials resolvió:

1)      Admitir formalmente la acción colectiva intentada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados por la Resolución General AFIP Nº 4838/20.

2)      Hacer lugar a la medida cautelar requerida por parte actora y, en consecuencia, ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Dicha demanda tiene por objeto se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la RG 4838/20 que establece un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (carga pública) sin ley, erigiendo como sujetos obligados a informar a los abogados asesores fiscales, conminándolos con sanciones y condicionando el ejercicio profesional.

  • Susana A. Monti. Directora del Instituto de Derecho Tributario del CAM. Abogada. Especialista en Derecho Tributario (UBA). Mediadora. Docente

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Ver la Resolución General AFIP Nº 4838/20

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