El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “NATTA OSCAR ALBERTO Y OTROS contra BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES sobre ORDINARIO”, (Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B, 11/11/20).
En el mismo se condenó al banco demandado a indemnizar a la actora por la pérdida de los efectos depositados en una caja de seguridad, como consecuencia de un robo realizado por medio de un boquete.
El Tribunal destacó que el contrato de caja de seguridad es de consumo y celebrado por adhesión y que “(r)eiteradamente se meritó que tienen carácter de caso fortuito eventos tales como: el terremoto, una acción de guerra o de revolución, una orden de autoridad sea legítima o de hecho, un acto de violencia de las tropas de ocupación, etc.
Mas el robo, que proviene de la obra del hombre, no tiene dicho carácter porque precisamente para sustraer los valores al peligro de tal evento está destinada la caja de seguridad…” (la negrita es nuestra)
También se analizaron los medios aptos para probar el contenido de la caja de seguridad, puesto que “exigir a los demandantes una prueba rigurosa e inequívoca sobre la veracidad de lo guardado en la caja de seguridad les impondría una carga cuyo cumplimiento sería virtualmente impracticable, dado que normalmente los depósitos en dichos compartimientos se realizan en condiciones de absoluta privacidad.”





