COMISIÓN DE ABOGADO DEL NIÑO
UN FALLO SOLIDARIO
(Comentario al fallo de autos “L.F.F. c/ S.C.O. s/ FILIACION”. EXPTE Nº 659/17, dictado el 7 de febrero de 2020, por la Dra. Mariana Josefina Rey Galindo, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación de Monteros, Provincia de Tucumán, donde se resuelve, declarar la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, garantizar el derecho a la dignidad personal de la niña, receptar el derecho a “no elegir entre sus papás”, garantizar el derecho a crecer en la familia conformada por sus dos padres, reconocer a la familia conformada por “JULI S., JORGE S., ROBERTO L., y LUCÍA C. en una constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva-biológica-originaria”, ordenando al REGISTRO CIVIL Y DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la Ciudad de Catamarca, emitir acta de nacimiento en la que figuren los datos de los dos padres y de la madre de la niña. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO)
“El primer paso en la evolución de la ética es un sentido
de solidaridad con otros seres humanos “
(Albert Schweitzer).-
por el Dr Hector Angel Raffo
Director de la Comisión de Abogado del Niño del Colegio de Abogados de Morón
Este fallo dictado en un proceso de filiación, ha cobrado inusitado interés un poco más allá de los aspectos jurídicos desarrollados en el pronunciamiento y que a no dudar será fuente de numerosos debates y análisis sobre todo respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art 558 del CCyC así como el tema de la prescripción.-
Rescatamos en primer lugar la decisión de la magistrada de poner en valor la sustancial importancia que reviste una metodología comunicacional solidaria para que todas las personas involucradas, funcionarios, partes y la comunidad en general comprendan todo el trámite procesal, y la ulterior decisión final adoptando en su redacción un lenguaje sencillo, accesible no solo a todas las partes involucradas sino a la población en general.-
De ahí que lo tomamos como una muestra de solidaridad y de respeto al otro en el más profundo de los sentidos.-
Habla para todos y todas para que no haya persona que no entienda lo que se le dice trascendiendo el marco de la mera retórica jurídica.-
Mucha se ha hablado de la opacidad del derecho (Cárcova, Marí, Entelman entre otros) que conspira con el principio de que el mismo se presume conocido por todos, ficción que encierra muchas veces terribles desencuentros y genera ominosas consecuencias en la sociedad en su conjunto.-
El fallo pone las cosas en su lugar. Transcribe el modo en que se comunica con la niña e inclusive ofrece hasta su propio cuerpo para explicarle no solo a ella sino a sus padres, el sentido del pronunciamiento.-
En este marco añade la explicación del significado de los distintos institutos que comprenden la tramitación procesal, sin perjuicio y más allá de la labor que los abogados comúnmente practicamos.-
Otra cuestión relevante es la puesta en valor del reconocimiento a los derechos de la niña a ser oída (art. 12 CDN) en especial el énfasis obrante en su sentencia, armado con un estilo coloquial que por encima de todo patentiza la intencionalidad de querer explicar el sentido que tiene el proceso y que la niña lo comprenda.-
Asimismo le ofrece desde el inicio del proceso la posibilidad de designar su propio abogado, práctica que es necesario rescatar y reclamar, para otorgar certeza a los genuinos deseos y opiniones de niños, niñas y adolescentes respetando el principio de progresividad, desde el inicio de cualquier actuación sea administrativa o jurisdiccional.-
Este énfasis adquiere, además un valor especial en cuanto a que su escucha no se limita a una gestión ritual (retórica jurídica) sino que avanza en valorar los dichos de la niña en cuanto a expresar el deseo genuino de convivir con ambos padres en un lenguaje claro y preciso.-
Nos detendremos, dado la trascendencia de la cuestión en nuestro orden jurídico, de la taxatividad de lo dispuesto en el art. 558 de nuestro Código Civil y Comercial en cuanto al carácter binario de la norma.-
En primer lugar destaco el énfasis puesto por el Dr. Ricardo Lorenzetti en su visita a nuestra casa, el Colegio de Abogados de Morón en cuanto consideró la importancia como desafío a la creatividad, el desarrollo del tema de las fuentes del derecho en los arts. 1,2 y 3 del citado Código en cuanto a la aplicación al caso concreto.-
En la sentencia que nos ocupa vemos que la Jueza tomó nota de este desafío a la creatividad, tomando como lugar prevalente un criterio holístico en cuanto a la interpretación, adecuación e integración de las normas de los tratados, leyes locales y procedimientos correspondientes.-
Muchas veces los Tratados Internacionales así como las opiniones consultivas de los organismos multilaterales que tratan los temas de NNyA son tratados y analizados de manera aislada.-
La sentenciante enfatiza en rescatar como principio prevalente el concepto de progresividad en los derechos de los niños invocando y enhebrando para ello, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, así como el tratado sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales con un criterio integrador, en una interpretación integral de la Doctrina de los Derechos Humanos como fenómeno cultural, social y político de nuestros tiempos.-
Es así que rinde tributo en primer lugar a la realidad del deseo de la niña como criterio prevalente respecto a su derecho a ser feliz, crecer rodeada de afectos y vínculos parentales múltiples como garantía de su bienestar con un adecuado análisis de los espacios sociales y familiares a los que está vinculada.-
El niño tiene derecho a ser oído y los adultos somos los obligados a escucharlos en un sentido lato alejado de todo artificio vacío y formal.-
Menciona también dos casos jurisprudenciales, uno en CABA y otro en Mar del Plata desarrollando y aplicando el concepto de pluriparentalidad, aun cuando en ambos casos, a diferencia del fallo que aquí tratamos se trate de fertilizaciones asistidas.-
Este fallo abre el camino de nuevas fuentes de investigación, estudio y debate respecto de las nuevas formas familiares y reafirma los derechos de los niños y adolescentes como franja etaria a protagonizar, conforme su capacidad progresiva, en todas aquellas intervenciones que comprendan su cotidianidad.-