La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que condenó con costas a OSDE y a Acudir S.A. al pago de $ 40.000, en concepto de reparación del daño moral, con fundamento de que había mediado una atención negligente a la paciente por parte del médico que había concurrido a su domicilio. El Tribunal destacó que, si bien esa atención negligente puso en riesgo la vida de la paciente, por lo que corresponde reparar el daño moral, en cambio “no hay en todo el expediente…constancia alguna que demuestre que la demora en la atención de la paciente…le produjo alguna incapacidad física o psíquica que habría podido ser evitada si el médico a domicilio hubiese actuado diligentemente.”
Así lo resolvió, el 4 de junio, la Sala III, en los autos “F., M. F. c/ OSDE s/ daños y perjuicios”. DESCARGAR EL FALLO COMPLETO
El 22 de octubre de 2012, la actora, afiliada a OSDE, fue atendida en su domicilio por un médico de la empresa ACUDIR S.A., con la cual se había comunicado telefónicamente atento padecer un malestar general. En dicha oportunidad le fue recetado un tranquilizante, pero como los síntomas continuaban se dirigió por sus propios medios al Hospital Alemán, en donde se le diagnosticó una alteración compatible con infarto. A raíz de ello, fue derivada al Hospital Británico, en donde se le practicó una coronarioplastía.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y condenó con costas a OSDE y a Acudir S.A. al pago de $ 40.000, en concepto de reparación del daño moral, con más los intereses. Ello, en el entendimiento de que –con fundamento en las conclusiones del dictamen médico- había mediado una atención negligente a la paciente por parte del médico que había concurrido a su domicilio.
La actora apeló, cuestionando la sentencia en punto al rechazo de la incapacidad física y del daño psíquico y a la cuantificación del daño moral.
En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Recondo quien, sobre el rechazo de la incapacidad física y del daño psíquico, consideró que “este aspecto del pronunciamiento debe ser confirmado, toda vez que no hay en todo el expediente –ni siquiera en el peritaje médico- constancia alguna que demuestre que la demora en la atención de la paciente –apenas unas horas- le produjo alguna incapacidad física o psíquica que habría podido ser evitada si el médico a domicilio hubiese actuado diligentemente.” (la negrita es nuestra)
En cambio, respecto de la procedencia y cuantía de la indemnización por daño moral, el magistrado señaló que “la omisión de traslado a un centro asistencial por el médico que atendió a la señora F. en su domicilio puso en riesgo su vida (ver peritaje médico…), circunstancia que demuestra per se la existencia de un daño de índole patrimonial que debe ser reparado. Sin embargo, estimo que el monto concedido por el a quo reviste entidad suficiente para cumplir con la función resarcitoria del rubro bajo análisis…” (la negrita es nuestra)
“En efecto, si bien es cierto –reitero- que existió un riesgo de vida para la señora F., no lo es menos que esa situación se extendió por unas pocas horas, siendo que la actora fue sometida a una angioplastia en el nosocomio al que acudió por sus propios medios, intervención que…no se debió a la actuación negligente de la demandada, sino al tratamiento al que la señora F. había sido sometida una semana antes de los hechos denunciados en autos.” (la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia apelada, en todo cuanto ha sido materia de agravios.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.




