El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “M, P. Y OT. C/ FARMAWORKS SCS S/ DAÑOS”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 31/05/2022. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Allí se confirmó la sentencia de grado que, por un lado rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, por el otro, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por los coactores contra la firma Farmaworks S.C.S. condenando a esta última abonar $200.000 a uno de los actores y $300.000 al otro, ambos en concepto daño moral, y una multa en concepto de daño punitivo a favor de los accionantes de $400.000, todo ello con intereses y costas.
La controversia entre las partes se gestó a partir de un incidente ocurrido en la noche del 18 de abril de 2012 en una farmacia que explota la firma demandada.
El vocal preopinante, Dr. Monterisi, destacó que «(d)esde el momento mismo en que los Sres…. ingresaron a la farmacia e la demandada, se conformó de modo definitivo una relación de consumo con Farmaworks SCS, punto a partir del cual pesaba sobre las espaldas de la proveedora un amplio conjunto de deberes de conducta dirigidos no solo a resguardar la salud e integridad psicofísica de los clientes (art. 6 de la Ley 24.240), sino también el respeto por su dignidad. Y en este último aspecto el artículo 8 bis de la Ley 24.240 es sumamente exigente pues obliga a las proveedoras a garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, absteniéndose de desplegar conductas que los coloquen en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias (arts. 1, 6, 8 bis y cctes. de la Ley 24.240).Así entonces, si el personal de la farmacia tuvo conductas discriminatorias para con los accionantes —y reitero, con total independencia de si hubo o no contrato o quién se considera que asumió el rol de comprador del medicamento—, no caben dudas que ese comportamiento ilícito ha de merecer reproche a la luz de las normas contenidas en la Ley 24.240.»
También se analizó en detalle:
* La integración entre la ley 23.529, que sanciona conductas discriminatorias y la ley 24.240, destacando el fallo que «la conducta discriminatoria puede ser, en simultáneo, una violación a una norma que prohíbe actos de esa naturaleza (art. 1. Ley 23.529) y también una práctica ilícita que revela un trato vejatorio e indigno a la luz de la normativa protectora de los consumidores y usuarios (art. 8 bis de la Ley 24.240). Lo contrario llevaría a afirmar que las normas locales, nacionales y supranacionales que prohíben todo tipo de discriminación no son aplicables a las relaciones de consumo, lo cual resulta a todas luces inaceptable (arg. art. 1 del CCyC).»
* La cuestión del plazo de prescripción y la interrupción del mismo, a la luz del actual texto del art. 50 de la LDC y del vigente al momento de los hechos.