El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “Gallo Fabián César c/ Coopelectric Servicio de Energía Eléctrica s/ Daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, Sala II, 24/06/21.)
La demandada planteó que no se puede considerar consumidor al actor, dado su carácter de comerciante.
El Vocal preopinante, Dr. Peralta Reyes, sostuvo que “…en el caso de autos, no puede considerarse que la contratación de tal servicio se encuentre en el marco de la competencia profesional del comerciante actor.
Tampoco encuentro que pueda considerarse a la energía eléctrica como un insumo específico y propio de su actividad, ni que pueda entenderse, en estricto sentido, que la energía se “incorpora” a los productos que comercializa y de cuya venta obtiene ganancia.”

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

Inscripción al Registro de Peritos del Departamento Judicial de Morón

FACA: Padrón Electoral Provisorio

Destrucción de expedientes: Fuero Contencioso Administrativo

PRÓXIMOS EVENTOS

CONSULTORIO PARA MATRICULADOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Daños y Perjuicios. Parte Judicial

Curso superior sobre Juicio por Jurados

NOVEDADES JURÍDICAS

UNA COSA ES RECIBIR “DENUNCIAS PENALES” Y OTRA, RECIBIR “DENUNCIAS CANÓNICAS” – II

El silencio de la aseguradora implica aceptación

FORMULARIOS DE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN Y MANDAMIENTOS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)