El Dr. Martín Darío Benitez, Director del Instituto de Contratos del CAM, comenta el fallo de autos «SALAS ELBA DORA S/SUCESION AB-INTESTATO» (Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I, La Plata, 29/09/20) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En primera instancia se resolvió no hacer lugar a la inscripción de la cesión de herencia instrumentada en escritura, al considerar que el acto instrumentado no es una cesión de herencia en los términos del art. 2302 del CCC y por lo tanto resulta indisponible para las partes, como así también por lo previsto en el art,. 2309 del mismo cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
«ARTICULO 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.»
En la Alzada, en cambio, se destacó que «más allá de la calificación que las partes hayan dado al acto que técnicamente no es una cesión de herencia, siendo que aquella recayó sobre un bien determinado, se la regulará por las reglas de la compraventa.»