La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la aplicación de dos multas por sendas infracciones a las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, en razón de la publicación de una publicidad incompleta que induce a error a los consumidores.
El Tribunal destacó que “(s)i bien se aplicaron dos sanciones como consecuencia de una única publicación, lo cierto es que las conductas reprochadas responden a dos infracciones distintas previstas en dos regímenes legales diferentes: (a) por un lado la falta de identificación del precio en contado en efectivo, del precio total financiado y de la tasa de interés efectiva anual prevista en el artículo 8 en concordancia con el artículo 4 de la resolución nº 7/2002 S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley 22.802; y (b) por otro lado la ausencia de consignación en la publicación de la información relativa a la fecha precisa del comienzo de la oferta dispuesta en el artículo 7 de la ley 24.240.”
Así lo resolvió la Sala I, el 11 de marzo de 2020, en los autos “FEDERICO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – art 22”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El 3 de mayo de 2016 se instruyó sumario contra la firma actora en virtud de una investigación iniciada de oficio por el sector de publicidad y concursos de la Dirección de Lealtad Comercial como consecuencia de una publicidad en el diario “Clarín” de fecha 9 de abril de 2016 en la que se consignó lo siguiente: “Nuevo Toyota Plan de Ahorro, Nuevo Etios *$2172,87 por mes… FEDERICO S.A. CONCESIONARIO OFICIAL… VIGENCIA HASTA 30/04/2016-ORIG. ARGENTINA –
La firma Federico SA interpone recurso de apelación contra la resolución 2019-147-APN-SCI#MPYT dictada el 26 de abril de 2019 que le impuso: (i) una multa de $ 65.000 por haber infringido los artículos 4 y 8 de la resolución de la ex SC y DC nº 7/02, reglamentaria de la ley 22.802 y modificatorias; y (ii) una multa de $65.000 por haber infringido el artículo 7 de la ley 24.240.
La recurrente manifiesta que se la sancionó con dos multas distintas por una única publicación;
En la Alzada se destacó que “(l)as normas aplicables son claras en su texto y no admiten mayor tipo de explicación. La sola verificación de la omisión de la conducta impuesta –según una apreciación objetiva– es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad por la violación de las normas invocadas en la causa y tampoco se requiere un daño concreto (esta sala, causas “Jumbo Retail Argentina S.A.”, pronunciamientos del 31 de julio y 11 de octubre de 2018, entre otras).” (la negrita es nuestra)
En ese sentido, “(l)as faltas imputadas son objetivamente comprobables y se consuman instantáneamente por la sola omisión de cumplir con las exigencias de las normas, incumbiendo a la empresa alegar y en su caso acreditar los eventuales motivos exculpatorios de su responsabilidad, lo cual no fue cumplido en autos. En el caso, la recurrente expresa su disconformidad con lo resuelto, pero lo cierto es que las infracciones se encuentran probadas.” (la negrita es nuestra)
Por otro lado, “(s)i bien se aplicaron dos sanciones como consecuencia de una única publicación, lo cierto es que las conductas reprochadas responden a dos infracciones distintas previstas en dos regímenes legales diferentes: (a) por un lado la falta de identificación del precio en contado en efectivo, del precio total financiado y de la tasa de interés efectiva anual prevista en el artículo 8 en concordancia con el artículo 4 de la resolución nº 7/2002 S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley 22.802; y (b) por otro lado la ausencia de consignación en la publicación de la información relativa a la fecha precisa del comienzo de la oferta dispuesta en el artículo 7 de la ley 24.240.” (la negrita es nuestra)
Sobre ese aspecto, el Tribunal recordó anteriores pronunciamientos suyos, donde expresó que esa publicidad “… resulta incompleta y es engañosa no porque sea falsa o constituya una mentira, sino porque tiene la potencialidad de inducir al consumidor a error en la decisión que va a adoptar respecto de la adquisición del bien ofertado en el mercado afectando su libertad e intereses económicos y la transparencia de la contratación” (causas, “Toribio P de Achaval y cía S.A.”, pronunciamiento del 18 de junio de 2018, entre otras).” (la negrita es nuestra)
Por ello, se confirmaron las sanciones impuestas.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.