El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “C., C. O. C/ F.S.A. S/INCIDENTE (EXC. LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I – LOMAS DE ZAMORA, 30/06/20)

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El 6/03/2017, el actor adquirió un vehículo mediante un plan de ahorro por el que se obligó a pagar a la accionada 84 cuotas consecutivas.

Sostuvo que el valor de esas cuotas se fue incrementando ostensiblemente, indicando que en el mes de febrero de 2018 pagó $ 8.160, en julio del mismo año $ 10.453, en abril de 2019 $ 19.676, en enero de 2020 $ 27.334, en febrero del mismo año $ 28.541, y en el mes de marzo del corriente $ 29.249. 

Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la imposibilidad del recurrente de afrontar el pago de las cuotas en las excepcionales circunstancias actuales derivadas de la pandemia y la consecuente emergencia sanitaria declarada en el país, el Tribunal consideró que con la documentación aportada y la obrante en los autos principales se encuentran sumariamente configurados en el caso los presupuestos necesarios para el andamiento parcial de la medida cautelar solicitada, sin que ello implique efectuar un juicio de valor sobre lo que en definitiva corresponda decidir al culminar la sustanciación del proceso,  y, en consecuencia, se resolvió dictar una medida preventiva, haciendo lugar parcialmente a la cautelar solicitada, disponiéndose la suspensión provisoria de la obligación contractual inherente al pago de las cuotas correspondientes al plan de ahorro suscripto entre el actor y la demandada, desde la fecha de inicio de esta acción (4/05/2020) y por el término de seis (6) meses.

El Tribunal destacó que en el actual contexto “cobra singular importancia la función preventiva de la responsabilidad civil incorporada a nuestro derecho con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1011, 1709, 1710, 1711, 1713; CCyC.); pues se exige a los involucrados en la contienda —partes y juzgador— adoptar de buena fé medidas razonables que tiendan a evitar o disminuir la producción de daños innecesarios, o bien para no agravarlos, en el caso de ya haberse aquéllos producido.” (la negrita es nuestra)

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

NOTA RELACIONADA – JurisVideo – Planes de ahorro: Cautelares que ponen límites a las cuotas

ÚLTIMAS NOTICIAS

Destrucción de expedientes Archivo Morón A-24/02025

DESCUENTOS EN POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

Feria Judicial 2026: Magistrados y Organismos de turno

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: ART. Parte Judicial

2° Jornada. El interes superior del niño en los conflictos familiares. Conversatorio.

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Juicio de Desalojo

NOVEDADES JURÍDICAS

Fallo para recordar – Establecimientos educativos: Un caso extremo de responsabilidad objetiva

LEGISLACIÓN ESTATAL Y SIGILO SACRAMENTAL: SITUACIÓN PLANTEADA EN ALGUNOS PAÍSES

VideoDoctrina: Títulos Valores