La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, por arbitraria, una sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en el marco de un proceso de secuestro prendario –con causa en un contrato bancario de consumo-, omitió dar intervención previa al Ministerio Público Fiscal.

Así lo dispuso, el 8 de octubre, en los autos “Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/ Fajardo, Silvina Magalí s/ secuestro prendario”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Máximo Tribunal señaló que «…asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria en tanto el a quo omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (artículos 120 de la Constitución Nacional, 52 de la ley 24.240 y 2° inc. e y 31 de la ley 27.148), sin dar motivos valederos para ello, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido.» (la negrita es nuestra)

En ese sentido, «…la intervención del Ministerio Público en casos en los que –como ocurre en el sub examine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes (doctrina de Fallos: 338:1344).» (la negrita es nuestra)

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