Compartimos un video del Dr. Leandro Merlo, especialista en Derecho de Familia que ha dado varias charlas en nuestro Colegio. El video fue realizado por Grupo Proffesional, quien nos autorizó su publicación. Además, el texto completo del fallo que menciona el Dr. Merlo, el DNU 297/2020 sobre AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO , la Resolución 132/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el formulario de declaración jurada que se debe presentar
Además, publicamos
1) el texto completo del fallo que menciona el Dr. Merlo (clickear)
2) el DNU 297/2020 sobre AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (clickear)
3) la Resolución 132/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (clickear) que establece que:
“ARTÍCULO 1°.- En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-18372000-APN-SENNAF#MDS) integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
ARTÍCULO 2°.- Serán considerados supuestos de excepción, a los fines del artículo anterior, los siguientes:
a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez;
b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; y
c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.”
4) El formulario de declaración jurada (clickear) que se debe presentar
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.



