El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “Salsamendi, Ezequiel Martín c/ Chivilcoy S.H. y otros s/ daños y perjuicios-ordinario”, (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, 14/12/21).

 

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Se analizó la responsabilidad civil de quienes explotaban el “servicio de bañado de perros”, por la muerte de un ovejero alemán llamado “Chezu”, a raíz de un golpe de calor sufrido -probablemente por la máquina secadora- dentro de las instalaciones de la demandada.

La cuestión se encuadró en las normas del Código Civil actualmente derogado y en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
Los jueces no abordaron el tema de si Chezu podía considerarse sujeto de derecho. Se le aplicó el tratamiento jurídico de una cosa mueble no registrable.

El vocal preopinante, Dr. Posse Saguier, consideró que correspondía que  “…los accionados, que lucran con ese servicio, resulten responsables por las consecuencias dañosas que pudieran haberse producido durante su desarrollo, precisamente, por los riesgos propios de su actividad. Ello es así porque la prestadora del servicio se encuentra obligada a preservar la integridad y seguridad de quienes contratan con ella. Es evidente que, frente a lo ocurrido, los demandados incumplieron el deber de seguridad, cuidado y prevención que la relación contractual les imponía desde el mismo momento en que el perro fue dejado a los fines del bañado y secado.” (la negrita es nuestra)

El camarista coincidió con la juzgadora de grado “en que para el actor la pérdida de su mascota debe haberle ocasionado una gran perturbación espiritual y emocional, una alteración en la paz y tranquilidad y, en general, toda afección a los más íntimos sentimientos, máxime cuando ésta se produjo de manera abrupta e imprevista. Por ello, habré de propiciar se eleve esta partida a la cantidad de $ 100.000. (la negrita es nuestra)

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