El 25 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, desestimó las demandas colectivas promovidas por los Defensores del Pueblo de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa por considerar que carecen de legitimación para cuestionar resoluciones dictadas por autoridades nacionales en materia de suministro de luz (resolución n° 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación) y de peajes (resolución n° 46/2016 de la Dirección Nacional de Vialidad).

Así, el Máximo Tribunal ratificó la doctrina sentada en sus precedentes de Fallos 329:4542 (Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones – resol. 2926/99 s/ amparo ley 16.986″,31/10/06); 340:745 (Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional y otras s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos, 06/06/17) y 341:1727 (Defensor del Pueblo y Otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – Secretaría de Transporte de la Nación y Otro s/ Amparo ley 16.986,27/11/18), entre otros, en el sentido de que los Defensores del Pueblo provinciales carecen de legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales.

En esta oportunidad, al admitir los recursos interpuestos por la representación del Estado Nacional, revocó las sentencias de cámara que habían reconocido legitimación a los defensores del pueblo locales para impugnar distintos actos de carácter nacional y dispuso rechazar las demandas por ellos promovidas, de conformidad con los precedentes citados.

Nos permitimos transcribir las críticas que el Dr. Francisco Verbic realiza a esta postura, cuando comentó un fallo similar de la Corte Suprema en su blog https://classactionsargentina.com (nota completa aquí):

«Se trata de una doctrina problemática por al menos tres razones.

 La primera es que resulta difícil justificar por qué cualquier afectado u organización de la sociedad civil puede impugnar actos y omisiones del Estado Nacional que afectan a personas domiciliadas en cualquier lugar del país, mientras que, al mismo tiempo, se impide hacer lo propio a una figura pública que -ya desde lo conceptual- tiene este tipo de actuaciones colectivas como una de sus misiones y funciones esenciales.

La segunda es que los alcances de la legitimación de los Defensores del Pueblo locales deberían definirse por el grupo o clase representada (habitantes de la Provincia de que se trate) y no por el objeto mediato de la pretensión procesal.

Finalmente, esta doctrina se muestra inconsistente con una idea fundamental: cuando la afectación de habitantes de las Provincias y la CABA tiene por causa un acto u omisión del Estado Nacional es cuando existen más razones de peso para permitir la representación colectiva de los Defensores del Pueblo locales.

Esta postura de la CSJN es más cuestionable aun si la ponemos en contexto, ya que hace más de 10 años que no hay Defensor del Pueblo de la Nación designado.»

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

*DESCARGAR FALLO «Vallejos Tressens, César A. c/ Estado Nacional Argentino s/ amparo ley 16.986»

*DESCARGAR FALLO «Vallejos Tressens, César A. c/ Estado Nacional y Dirección Nacional de Vialidad s/ amparo ley 16.986»

*DESCARGAR FALLO «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986»

*DESCARGAR FALLO «Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo colectivo»

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