En el año 2006, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial  de  Morón confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto condenó a los demandados a reparar los daños producidos por la falta del debido consentimiento informado. A la actora, una paciente diabética, se le amputaron las dos piernas, cuando solo se le había pedido el consentimiento para la amputación de la pierna derecha.

Así lo resolvió la Sala I, el 23 de marzo de 2006, en los autos «C. P. C/ V. J. y Otros S/  Daños  Y Perjuicios». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Es muy interesante el análisis que se hizo de la historia clínica, así como del instituto del consentimiento informado, con conceptos que se incorporarían años después, en la ley 26.529, de Derechos del Paciente y en el Código Civil y Comercial.

En ese sentido, el vocal preopinante, Dr. Russo, destaca que “…es sabido que la historia clínica y  el  protocolo  médico llevado  por  la  institución  hospitalaria constituyen prueba   instrumental   de   capital  importancia.-  No obstante que se trata  de  un  instrumento  unilateral, resulta decisivo para esclarecer hechos como el juzgado en el caso…; y de su análisis puede establecerse la existencia  de  un obrar culpable del cirujano interviniente…

Surge  de la propia historia clínica nº 112.797, que la Sra.  P.  C.  ignoraba  la práctica  médica a que sería sometida, puesto que quedó registrado que  «no  sabía  que debían amputarla, se le explica»,  registro  que se asienta el día siguiente de su  cirugía, es decir el 28/12/90 conforme se desprende de  fs…., y es suscripto por el Dr. R. O..- A continuación,  y consignándose como fecha la del día 27 del  mismo  mes  y  año,  se deja constancia de haberse requerido  su  consentimiento,  para  la amputación del miembro  inferior izquierdo y derecho, y de los riesgos y   complicaciones   que  podrían  presentarse.-  Dicho registro,  cuestionado  por  la  parte actora motivó la pericia  caligráfica…, donde pudo  verificarse  la  existencia  de diferencias en la coloración de la tinta  empleada,  su grosor  y  diferencia  grafonómicas  precisamente en la designación   del   miembro   motivo   de   la  cirugía amputatoria y la denominación del diagnóstico principal…” (la negrita es nuestra)

Para el magistrado, “las alteraciones en el orden cronológico de los  registros,  la  existencia  de claros en las hojas respectivas, y la ignorancia de la amputación de  ambos miembros por la paciente al día siguiente de la cirugía inducen  a  pensar  que ha mediado un error culpable al practicarse  la   amputación   del   miembro   inferior izquierdo, que quiso ocultarse en  la  propia  historia clínica    confeccionada    unilateralmente    por   la demandada.” (la negrita es nuestra)

Un importante punto de análisis que se trata en el fallo es el relativo a la necesidad de amputar la pierna izquierda en el futuro. La cuestión sería: si a la paciente solo se le pidió consentimiento para amputar la pierna derecha, pero la izquierda, por sus condiciones, debía ser amputada en el futuro, ¿subsiste el daño en este caso?

Al respecto, señala el preopinante, que “no  escapa   a   la   apreciación   del suscripto   que   los    pacientes    diabéticos    con arteriopatías  y  trastornos  tróficos,  frecuentemente terminan  con  amputaciones  bilaterales;  tampoco  que cuando  se  constata  la no viabilidad de un miembro la amputación  está  indicada  y  si  esa  inviabilidad es bilateral,  es  ideal  que se practique en un sólo acto quirúrgico,   por   los   riesgos   que  presentan  las intervenciones  quirúrgicas de esta naturaleza, como lo señala el experto…, pero tampoco puedo  dejar de valorar que la amputación anticipada de un  miembro, más  allá  de  presentarse como una necesidad potencial por  la  patología  que  padece  el  paciente, comporta disponer  abruptamente  de  su  cuerpo  de  un modo que afecta seriamente su integridad y su vida de relación.” (la negrita es nuestra)

Dicho de otra manera, un adulto tiene derecho a negarse a la amputación, aunque su vida peligre por la negativa. Es el paciente (cuando se encuentra lucido, se entiende) quien dispone de su cuerpo, y no el médico o sus familiares. Es el derecho a la integridad física y a disponer de su cuerpo y de su vida el que fue dañado con esa amputación “inconsulta”, valga el término.

NORMATIVA POSTERIOR AL FALLO EN ANÁLISIS

Al respecto, la ley 26.529, en su art. 2 inc.e, expresa:

e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad…”

A su turno, con relación similar a la del art. 5 de la ley 26.529, el Código Civil y Comercial dispone:

“ARTICULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:

a) su estado de salud;

b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

c) los beneficios esperados del procedimiento;

d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;

f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;

g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.

Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.”

Volviendo a la ley 26.529, esta también prescribe en su art. 16 que «Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.»

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. Este caso fue comentado en el libro «Responsabilidad Civil Médica», del Dr. Jorge Oscar Rossi, Ediciones D&D, año 2011, pag. 81 y sgtes.

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