En un juicio de alimentos, la Cámara en lo Civil y Comercial de Morón autorizó notificar mediante WhatsApp, tanto la regulación de honorarios, como el acuerdo alcanzado por las partes y su homologación.

El Tribunal consideró que, en la actual situación sanitaria, “(l)a flexibilización del derecho procesal es la única herramienta plausible que puede darle respuestas al justiciable”, destacando además que “…en materia de notificaciones procesales, lo que prevalece es el cumplimiento de la finalidad del acto de anoticiamiento (art.149 del CPCC) por sobre los ápices formales…»

Así fue resuelto por la Sala 3, el 23 de febrero, en los autos «A., M. A. C/ S., J. L. L. S/ ALIMENTOS» VEA EL FALLO COMPLETO EN «E-PROCESAL» (FORO DE DERECHO PROCESAL ELECTRÓNICO)

En primera instancia, vista las restricciones y riesgos de la presente situación sanitaria, se había decidido notificar por carta documento la regulación de honorarios al obligado al pago de la misma.

Se recurre esta resolución, explicando el apelante que la vía de notificación propuesta por la Magistrada implica gastos innecesarios, pudiéndose optar por hacerlo vía WhatsApp, que es la forma que se había solicitado.

Llegado el caso a la Alzada, los camaristas destacan que “si bien en un inicio (ver presentación del 13 de agosto de 2020) se solicitó la autorización para realizar la notificación mediante WhatsApp sólo de la regulación de honorarios, luego en la fundamentación del recurso (ver presentación del 18 de agosto de 2020) se especificó también que se pretendía notificar por ese medio «la sentencia y su homologación, junto con la regulación de honorarios».” (la negrita es nuestra)

Cabe señalar que en el presente proceso se llegó a un acuerdo entre las partes con fecha 27 de marzo de 2018, que fue homologado el 4 de mayo de 2018. En esta última resolución también se regularon los honorarios de los letrados intervinientes.

Respecto del pedido de notificar vía WhatsApp, el Tribunal recordó que “(e)sta Excma. Cámara de Apelación se ha expedido al respecto de la utilización de nuevas tecnologías en materia de notificaciones, diciendo: «…cabe señalar que la jurisprudencia (nacional y provincial) ha accedido a este tipo de notificaciones, en el contexto de reclamos alimentarios (C. Nac. Civ., sala A, 30/6/2020, «L, M A c/ C, W C s/denuncia por violencia familiar»; C. 2°Civ. y Com. La Plata, sala 1°, 4/8/2020, «D.C.A. C/ A.H. s/ alimentos»). En efecto: si bien es cierto que ellas no están previstas en nuestro Código Procesal, no menos cierto es que la normativa procedimental ha sido concebida para tiempos de normalidad, y no de emergencia. Luego, la falta de previsión legal no empece -desde nuestro punto de vista- a que desde la jurisdicción se busquen las soluciones necesarias encaminadas a zanjar las situaciones que se vayan presentando, se insiste, en un contexto atípico y de emergencia. Es que la constitución local (art. 15) promete la tutela judicial continua y efectiva.(la negrita es nuestra)

Por lo anterior, “(l)a flexibilización del derecho procesal es la única herramienta plausible que puede darle respuestas al justiciable.(la negrita es nuestra)

Por lo demás, “…en materia de notificaciones procesales, lo que prevalece es el cumplimiento de la finalidad del acto de anoticiamiento (art.149 del CPCC) por sobre los ápices formales…» (Cfme. Sala II, en autos» A.A.E. c/ Z.M.J y otros/a s/ Alimentos» del 15 de septiembre de 2020, …).” (la negrita es nuestra)

Asimismo, “en el art. 6 la RC 480/20 dela SCBA, se dispuso: «…Mediando petición de parte, los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos.
Los órganos judiciales podrán ordenar la realización de actos procesales de cuya suspensión o postergación pudiera derivarse un grave perjuicio a derechos fundamentales, a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles…»” (la negrita es nuestra)

Por lo tanto, el Tribunal resolvió revocar la resolución apelada, autorizando -bajo su responsabilidad- a la parte actora y su letrado a notificar, vía WhatsApp, las resoluciones solicitadas. A tal fin quedará a cargo de la accionante y su letrado el envío de sendas copias de dichas resoluciones y del presente decisorio en formato pdf a la línea telefónica pertinente. Luego se tendrán que acreditar las capturas de pantalla, las constancias de envío, su respectiva recepción y lectura de cada mensaje; quedando a cargo de la accionante y su letrado la conservación de tales constancias ante cualquier eventualidad procesal que pudiera presentarse en el futuro.” (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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