La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la resolución donde se declaró la incompetencia  del fuero, por entender que en el caso se trata de un contrato comercial atípico, en lugar de una locación de inmueble.

El Tribunal consideró que “…si el objeto del contrato está destinado a la explotación comercial,… y existe el sometimiento a un control por parte del centro comercial…, tales elementos no constituyen características que lo definan como un contrato de locación de inmueble», por lo que dispuso la remisión de la causa al fuero comercial.

Así lo resolvió la Sala E, el 29 de noviembre, en los autos «I SA c/ C, M s/EJECUCION DE ALQUILERES». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La actora apeló la resolución por la cual la jueza de grado se declaró incompetente para entender en el proceso y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia comercial.

La Alzada comenzó por recordar que «(e)n una cuestión análoga a la sujeta a examen esta Sala ha sostenido que si -como en el caso- se está frente a un contrato atípico celebrado entre comerciantes, corresponde la intervención del fuero comercial…» (la negrita es nuestra)

Es que, «dada la complejidad ylas nuevas modalidades empresariales derivadas del sistema de explotación comercial organizado en la forma de “centro comercial” o “Shopping Center”, la naturaleza jurídica del contrato base del presente participaría también en la categoría de un contrato de colaboración,…» (la negrita es nuestra)

Por otra parte, «debe ponderarse que si el objeto delcontrato está destinado a la explotación comercial, pues las partesestablecieron, en forma expresa, que  “…El Stand será destinado por el Permisionario, en forma exclusiva y excluyente, al desarrollo de las actividades específicamente contempladas en el presente Contrato, a la venta, comercialización y distribución de los Productos bajo la marca…” (ver cláusula Segunda a. del contrato de locación que obra a fs…) y existe el sometimiento a un control por parte del centro comercial (ver cláusulas 1ra., 2da. 2.2, 3ra., 3.1. y7ma., 8va., y 9na.), tales elementos no constituyen características que lo definan como un contrato de locación de inmueble(la negrita es nuestra)

Por lo tanto, «si como en el caso, el contrato que une a las partes no es una simple locación de inmuebles, resulta claro que es a la justicia comercial a quien corresponde entender en el asunto, tal como lo dispuso la Sra. Juez de grado en opinión coincidente con la de los representantes del Ministerio Público de ambas instancias…» (la negrita es nuestra)

Por lo expuesto, se decidió confirmar la resolución de primera instancia.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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