La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió aumentar el monto en concepto de indemnización por fallecimiento, por entender que la reparación debe tener en cuenta el enfoque de género. Al respecto, destacó que “(e)n cuanto a la valoración de las tareas domésticas que realizaba la víctima,…debe tenerse en cuenta que la dirección del hogar, además de las múltiples tareas que desempeña la mujer casada, apreciadas desde el punto de vista material, ahorran al marido tiempo y dinero, y tienen, por tanto un valor económico que no requiere prueba, porque es lo que sucede en el curso ordinario de la vida…”

Así lo decidió la Sala II, el 17 de diciembre de 2019, en los autos “L., S. N. c/ M., J. y otro s/ Daños y perjuicios”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

En primera instancia se hizo lugar a la demanda promovida por S. N. L., por derecho propio y en representación de sus sobrinos menores de edad M. J. M. y N. H. M., con el objeto de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a raíz del fallecimiento de la madre de los menores como consecuencia de la herida de bala que le produjera su esposo, numerario de la Policía Federal Argentina.

En consecuencia, condenó al Sr. J. M. y al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina, a abonarles la suma de $750.000 con más sus intereses y costas.

El juez de primera instancia consideró acreditado que que el día 10 de diciembre de 2003, siendo las 12:15 hs., aproximadamente y luego de una discusión conyugal, el demandado J. M. le disparó con su arma reglamentaria a la madre de los menores en la cabeza, de manera intencional, ocasionándole la muerte. En este marco tuvo por acreditada la responsabilidad de M. en virtud de la condena establecida en sede penal y respecto del Estado Nacional, por su responsabilidad como garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confiere el uso de un arma para cuidar la vida y la seguridad de los habitantes.

Todas las partes apelaron la sentencia. En la Alzada, la vocal preopinante fue la Dra. Medina, quien, respecto de los agravios referidos a los montos otorgados en concepto de indemnización por “valor vida”($50.000 para cada uno de los hijos de la víctima, coincidió con la Defensora Oficial en que la reparación debe tener en cuenta el enfoque de género.

“Y este enfoque de género tiene también aplicación en el ámbito específico de la reparación de los daños. Así, el art. 7, inc. g. de la citada Convención de Belem Do Pará, determina entre otros deberes de los Estados establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (.) En cuanto a la valoración de las tareas domésticas que realizaba la víctima, tal como cita la Defensora Oficial, debe tenerse en cuenta que la dirección del hogar, además de las múltiples tareas que desempeña la mujer casada, apreciadas desde el punto de vista material, ahorran al marido tiempo y dinero, y tienen, por tanto un valor económico que no requiere prueba, porque es lo que sucede en el curso ordinario de la vida y porque la familia debe ser concebida como una unidad plena en la que todos colaboran material y espiritualmente. Más aun tratándose de hogares humildes, en los que la intervención personal de las madres en variadas tareas resulta indispensable (CNAp. Civ., Sala I, “Ramos Choque, Gonzalo c/Orosa, Carlos s/daños y perj.” del 30/05/2000; CNAp. Cont. Adm. Fed. Sala III, “Toer, Ariel c/E.N.s/daños y perjuicios” del 29/11/2016 entre otras). De allí que teniendo lo expuesto y en virtud de la corta edad de los menores al momento del fallecimiento de su madre, propongo al acuerdo elevar la suma en cuestión a la de $180.000 ($90.000 para cada uno de los hijos).”  (la negrita es nuestra)

El Estado Nacional cuestiona también que se fijara el plazo de 10 días para el cumplimiento de la condena, toda vez que ello violentaría la normativa de orden público que rige la materia.

Para la camarista, “(e)n este punto le asiste razón al apelante. En efecto, el mecanismo en cuanto a los pagos que debe efectuar Estado se rige por las previsiones del art. 22 de la ley 23.982, que resultan incompatibles con la fijación de un término perentorio para el pago. En consecuencia, corresponde admitir el agravio y modificar este aspecto del fallo (causa n° 3.625/2009: “Alvariño, Andrea Soledad c/ Policía Federal y otro s/ Daños y perjuicios”).

 Ahora bien, no es menos cierto que se trata de una situación de particular vulnerabilidad de los reclamantes y que esta situación no puede pasar desapercibida para el tribunal.” (la negrita es nuestra)

Recordando precedentes del Tribunal, la magistrada propuso  “…que en este caso,…se inste al Estado Nacional para que voluntariamente el pago de la reparación se haga de manera inmediata, en atención a excepcional situación de vulnerabilidad de los reclamantes”. (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio se resolvió modificar el fallo apelado con el siguiente alcance: “a) elevar la suma dispuesta en concepto de valor vida a la de $180.000 ($90.000 para cada uno de los hijos); y, b) revocar la decisión de que el monto de condena debe ser abonado dentro de los 10 días desde que el pronunciamiento quede firme, sin perjuicio de instar al Estado Nacional a cumplir voluntariamente con la condena en forma inmediata, en atención al alto grado de vulnerabilidad de los reclamantes.”

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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