El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “G. S. L. D. C/ ENSEÑANZA INTEGRAL S.R.L. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 30/06/2023) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Por mayoria, el Tribunal resolvió, entre otras cuestiones, incrementar el resarcimiento por daño moral a la suma de $3.199.999 a valores al día de la sentencia.
El vocal preopinante, Dr. Monterisi, había considerado “que la indemnización por daño moral…. debe ser elevada al equivalente en pesos del precio de un vehículo automotor Chevrolet Onix base (es decir, de todos los disponibles, el más económico) y último modelo (es decir, el correspondiente al año en curso al momento de liquidar la deuda).”
El magistrado agregó que “(h)a sido la Suprema Corte bonaerense la que ha resuelto en reiteradas oportunidades que los rubros resarcitorios pueden ser cuantificados a valores más cercanos a la fecha de la sentencia o incluso en la etapa de ejecución (entre muchos otros, véase c. 101.107 -“Arbizu…”- del 23/03/2010 c. 117735 -“Bi Launek”- del 24/09/2014, c. 117501 -“Martinez”- del 04/03/2015, c. 119449 -“Córdoba…”- del 15/07/2015, c. 102963 – “Sabalete…”- del 07/09/2016, c. 120192 -“Scandizzo de Prieto”- del 07/09/2016, entre muchos otros).
Por ello, la conversión de la deuda de valor a un monto nominal en pesos será postergado para la etapa de ejecución (art. 772 del CCyC; esta Sala, c. 131833 -“Caparros, María S.” del 16/03/2016; SCBA, fallos cit.),…”
En cambio, el segundo juez en votar, Dr. Loustaunau, centró sus diferencias con el preopinante en “1) el bien seleccionado, cuyo precio en dinero ha de procurar las satisfacciones compensatorias y sustitutivas; 2) el momento en que la deuda de valor debe convertirse en dinero, conforme el art.772, las normas procesales y la interpretación que de ellas se ha hecho.”
Para este vocal, corresponde “fijar la reparación del daño moral en la suma pesos 3.199.999 valor al día de la sentencia de una computadora Macbook Pro 16-m1-maxchip-1tb-32GB conforme la página de agentes oficiales…”
Por otro lado, el magistrado recordó que “(p)arte de la doctrina ha sostenido que las obligaciones de valor solo se cristalizan en una suma determinada al momento del efectivo pago. Hasta tanto no se paguen, y por más que se hayan expresado en dinero uno o varias veces, igualmente se reajustan.
Así opinan -entre otros- Moisset de Espanés, Pizarro y Vallespinos (obra citada en el “Tratado de obligaciones” de estos dos últimos Rubinzal Culzoni Santa Fe 2017, tomo I p.461 nota 176, opinión que comparto).”
Sin embargo, para el Dr. Loustaunau, “(e)l Código Civil y Comercial optó por una solución diferente, que – aunque pueda no gustarnos- es la solución elegida por el legislador.”
En su opinión, compartida por el Dr. Méndez, magistrado llamado a integrar la Sala debido a esta disidencia “(e)l debate al respecto está terminado: desde que “corresponda” la obligación modifica su objeto y se convierte en pecuniaria (art.772 CCyC), y como tal afectada por el nominalismo.
El momento al que “corresponde” cuantificar en dinero una deuda de valor es el que las partes han fijado en el contrato, “o la sentencia en el caso de las deudas judiciales” (conclusión por unanimidad de la Comisión nro.2 XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Bahía Blanca, 2015 en https://jndcbahiablanca2015.com/wp-content/uploads/2015/10/CONCLUSIONES-02.pdf último día de visita 24.5.2023; v. Pizarro-Vallespinos “Tratado de obligaciones” tomo I p.461/62 , nota al pie 179; arts.165 del CPC; art.1740 CCyC; SCBA “Martínez Emir c. Boito,” SCBA, causa C. 119.088, sent. del 21.2.2018 respecto al momento de avaluar los daños).”





