INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
INSTITUTO DE DERECHO INFORMÁTICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
ZOOM Y PRUEBA ELECTRÓNICA
(Publicado originalmente en LA LEY 03/06/2020, 03/06/2020, 2. Cita Online: AR/DOC/1881/2020)
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Autores:
Gaston E. Bielli: Abogado (UNLZ); maestrando en Derecho Procesal (UNR); codirector del suplemento Legal Tech de Thomson Reuters – La Ley; presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI); miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico (FDPE); secretario de la Comisión de Informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA); presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora; docente universitario de grado y posgrado (UBA – UNLZ).
Carlos J. Ordoñez: Abogado (UNMDP); doctorando en Derecho (UNMDP); vicepresidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI); miembro académico del Foro de Derecho Procesal Electrónico (FDPE); secretario del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Mar del Plata; autor de numerosas publicaciones sobre Derecho Procesal Informático y prueba electrónica, autor y coautor de libros sobre tales temáticas; director de la revista Derecho y tecnología de la Ed. Hammurabi; docente de grado y posgrado; expositor en jornadas académicas en la materia.
Gabriel H. Quadri: Secretario de la sala 2ª, Cámara de Apelación Civil y Comercial Morón. Director honorario del Instituto de Derecho Procesal Civil del Colegio de Abogados de Morón. Autor del capítulo “La prueba electrónica” en CAMPS, Carlos E. (dir.), “Tratado de Derecho Procesal Electrónico”, ganador del premio Accesit de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires por su obra “La prueba en el proceso civil y comercial”.
Sumario: I. Videoconferencias y prueba. — II. Las plataformas de videoconferencia. — III. Zoom y su apartado técnico. — IV. Posibilidades probatorias: generación documental o volatilidad digital. — V. Algunos conceptos sobre el documento electrónico y su aplicación al supuesto en estudio. — VI. Sobre el valor probatorio de los archivos de video. — VII. Eficacia probatoria en cuanto a los intervinientes: partes y terceros. — VIII. La cuestión del consentimiento para grabar, la privacidad y la confidencialidad. — IX. Las videoconferencias y los medios de prueba. — X. Otras posibilidades que se abren (hackeando las soluciones de códigos antiguos). — XI. Incorporación de la prueba electrónica. Ejemplos prácticos. El caso Zoom. — XII. Conclusiones.
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